REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 155º

PARTES: EDWILSET YENGRENDY GONZALEZ AGREDA Y KERSY HÉCTOR GUZMÁN PIÑANGO.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 12 de mayo de 2014, por los ciudadanos Edwilset Yengrendy Gonzalez Agreda y Kersy Héctor Guzmán Piñango, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.395.478 y V- 14.017.125, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Cornieles, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.166, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta del acta de matrimonio Nº 31, correspondiente al año 2007, consignada en copia certificada, que establecieron su domicilio conyugal en los Magallanes de Catia, calle Santa Eduviges, callejón José Gregorio Hernández, casa N° 48, jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que hoy fueran objeto de Liquidación entre ellos, y desde el 15 marzo del año dos mil ocho (2008), se encuentran separados de hecho, y por cuanto han transcurrido mas de cinco (5) de la ruptura de su vida en común solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil se decrete su Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.-
En fecha 16 de mayo de 2014, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su pronunciamiento respecto a la solicitud.




En fecha 28 de mayo de 2014, la ciudadana Edwilset Yengrendy Gonzalez Agreda, consigna copias fotostáticas del escrito de solicitud y auto de admisión a los fines de su certificación y notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de junio de 2014, previa consignación de los fotostátos necesarios se libró boleta de notificación y compulsa correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de junio de 2014, el ciudadano Edgar Zapata, en su condición de alguacil, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa: establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto entre los ciudadanos Edwilset Yengrendy Gonzalez Agreda y Kersy Héctor Guzmán Piñando, no ha habido reconciliación alguna, resulta procedente el divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Edwilset Yengrendy Gonzalez Agreda y Kersy Héctor Guzmán Piñango, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007).
Se ordena remitir un juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital, y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de



la Resolución número 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
Regístrese, Publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA,

DUBRASKA IBARRETO
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Miss*.-
ASUNTO Nº AP31-S-2014-003802