REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS OCEANÍA, C. A.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 191165, C.A

MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES (VIA INTIMATORIA)

PRIMERO:
Se inicia la presente causa, mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), por la Sociedad Mercantil Alimentos Oceanía C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1999, bajo el Nº 26, tomo 317-A Qto, representada por su apoderado judicial, abogado Alfredo Oronoz Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.097 en el cual procedió a incoar demanda por cobro de bolívares (Vía intimación) contra la Sociedad Mercantil Inversiones 191165, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2007, bajo el Nº 59, tomo 17-37A.
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la demanda por cobro de bolívares (Vía intimatoria), incoada por la Sociedad Mercantil Alimentos Oceanía C.A, contra la Sociedad Mercantil Inversiones 191165, C.A, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 26 de mayo de 2014, el abogado Alfredo Oronoz, en su carácter ya expresado, sustituyó íntegramente apud acta en el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.481, el poder que le fuera otorgado por la Sociedad Mercantil Alimentos Oceanía, C.A. Asimismo, en fecha 26 de mayo de 2014 el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Alfredo Oronoz, consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar la boleta de intimación al deudor y a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 04 de junio de 2014, se libró boleta de intimación a la parte demandada, Sociedad Mercantil Inversiones 191165, C.A.
En fecha 09 de junio de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Lionel Rodríguez, dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil.
En fecha 07 de julio de 2014, el ciudadano Jairo Álvarez, en su condición de alguacil consignó boleta de intimación, por cuanto no le fue posible efectuar practicar la citación.
En fecha 08 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Lionel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.481, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desistió de la acción y del presente procedimiento.

SEGUNDO
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Lionel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.481, este Tribunal observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, imparte su correspondiente homologación, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 el Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 pm) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO
CG/DI
AP31-V-2014-000699