REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014). 203º y 154º
PARTE ACCIONANTE: Pablo Pérez Páez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.812.113.
PARTE ACCIONADA: Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, reforma de sus estatutos que quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de junio de 2008, bajo el N° 70, Tomo 67-A.-
MOTIVO: Carencia de servicio público (CANTV)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de julio de 2014, por el ciudadano Pablo Pérez Páez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.812.113, asistido por el abogado Franco Puppio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.896, se interpuso acción de amparo constitucional, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).
Alegó la parte accionante en su escrito de solicitud lo siguiente:
“Soy el titular de la línea número 0212-9866407… línea asignada a donde reside y tiene su domicilio; es decir, una casa-quinta, distinguida con la letra y número D-369, ubicada en una parcela de terreno distinguida con la letra y número D-369, en el plano general de la urbanización Caurimare, frente a la avenida AC de dicha Urbanización, Municipio Baruta del Estado Miranda… el servicio público de telefonía al número 0212-9866407, está interrumpido desde
hace más de un mes… que durante todo el mes de junio y el presente mes estuvo llamando diariamente, incluso varias veces al día a la línea de atención al publico y reporte de averías de CANTV, a los fines de que los mismos cumplieran con su deber de asegurar la prestación del servicio… de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitamos… admita y se declare con lugar el presente Recurso de Amparo Constitucional y ordene a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), antes identificada a reparar de manera inmediata la causa que impide la prestación del servicio de telefonía fija a mi persona, a los fines de restituir los derechos constitucionales violados.
En fecha 10 de julio de 2014, este Tribunal admitió la demanda por los trámites estatuidos en los artículos 65 y siguientes, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de julio de 2014, compareció el ciudadano Pablo Pérez Páez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.812.113, asistido por la abogado Anoa Margarita Moreno González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 220.851 y desistió del presente procedimiento, intentado contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por cuanto en fecha 09 de julio del año en curso, dicha compañía le restableció el servicio de telefonía fija.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresamente lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En consecuencia, en razón de lo anteriormente expuestos, este Tribunal imparte su homologación y da por consumado el desistimiento formulado por el solicitante.
Por las argumentaciones que se han dejado plasmadas, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley
imparte la Homologación del Desistimiento efectuado en fecha 17/07/2014, y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°
LA JUEZ,
CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA,
DUBRASKA IBARRETO
En la misma fecha y siendo la 1:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DUBRASKA IBARRETO
EXP: N° AP31-0-2014-000010
CG/DI/Miss*.-
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