REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: Promotora Cumbre 5533, C.A, representado por sus apoderados judiciales, abogados Maria Comegna de Heny y Anibal José Lairet Vidal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.548 y 19.882.
PARTE DEMANDADA: Franklin Rivera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.466.891.
MOTIVO: Resolución de Contrato
Visto el libelo de demanda y recaudos anexos, presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil de Caracas, en fecha 30 de julio de dos mil catorce (2014), por Promotora Cumbre 5533 C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 2005, bajo el Nº 91, Tomo1234-A, representada por los abogados Maria Comegna de Heny y Anibal José Lairet Vidal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.548 y 19.882, mediante la cual demandan la Resolución de Contrato.
Este Juzgado, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 modificó las competencias de los Juzgados Civiles y Mercantiles a nivel nacional, de la siguiente manera: “Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Ahora bien revisado como ha sido el libelo de demanda presentado, pudo evidenciarse que dicha demanda ha sido estimada “En la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 492.000,00), o su equivalente en CUATRO MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIA (4.600UT), lo que excede al limite que por cuantía corresponde a los Juzgados de Municipio, por lo que deberá ser tramitada por ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente demanda, en razón de la cuantía, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), a 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA
DUBRASKA IBARRETO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 pm.
LA SECRETARIA
DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Arturo
Exp. Nº AP31-V-2014-000998.-
|