REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-001019
PARTES: ORLANDO PORRAS VILLAMIZAR y NORIS JOSEFINA ROJAS DURANT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.090.502 y V-6.058.548 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MAYRA ZAMORA QUILARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.538.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos ORLANDO PORRAS VILLAMIZAR y NORIS JOSEFINA ROJAS DURANT, anteriormente identificadas y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, hoy Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 27 de junio de 1986, tal y como consta de acta de Matrimonio 117 correspondiente al año 1986, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que fijaron el domicilio conyugal en el Barrio Santa Ana, Sector El Colegio Calle Principal, casa Nº 48, Parroquia Antímano, Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, y que separaron de hecho en fecha 10 de diciembre de 1995, sin que existiere entre ellos ninguna clase de vida en común, por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo por estar separados desde hace más de seis (6) años acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 13 de febrero de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2014, el ciudadano ORLANDO PORRAS VILLAMIZAR, debidamente asistido por la Abogada MAYRA ZAMORA Q, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.538 y consignó copias simples para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 02 de julio de 2014, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de julio de 2014, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 93º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de julio de 2014, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos ORLANDO PORRAS VILLAMIZAR y NORIS JOSEFINA ROJAS DURANT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.090.502 y V-6.058.548 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, ORLANDO PORRAS VILLAMIZAR y NORIS JOSEFINA ROJAS DURANT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.090.502 y V-6.058.548 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 27 de junio de 1986, por ante el por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, hoy Municipio Bolivariano Libertador, según evidencia Acta de Matrimonio Nro Nº 117, cursante a los folios 03 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, hoy Municipio Bolivariano Libertador.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,