REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Julio de 2014
203º y 155º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que al momento de admitir la demanda por auto de fecha 02/04/2014, se incurrió en un error involuntario, al admitir la presente demanda por el procedimiento Ordinario previsto en el articulo 859 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto lo previsto en el artículo 881 ejusdem, por efecto de la cuantía, motivo por el cual, a los fines de dar cumplimiento con la norma in-comento, así como garantizar el debido proceso en el presente juicio, se revoca por contrario imperio, conforme lo establecido en el articulo 310 ibidem, el auto de admisión antes mencionado.-Asimismo, se deja sin efecto todo lo actuado hasta la presente fecha, en tal sentido, se repone la causa al estado de nueva admisión de la presente demanda, sin necesidad de citación de la parte demandada, en virtud que ambas partes se encuentra a derecho, por lo que se pasa a dictar un nuevo auto de admisión en los siguientes términos:
Vista la anterior demanda, así como los recaudos que le acompañan, presentada por los abogados CARLOS PEÑA ISSA y ENRIQUE PEÑA RODRIGO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 5.062 y 66530 respectivamente, en representación de la entidad de comercio SEGURIDAD ACONTI, C.A., se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establece el articulo 881 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese a la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DE LAS RESIDENCIAS PLAZA CARONI, en la persona de la ciudadana CELINA ROSA INFANTE GIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.495.524, para que comparezca por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente al de hoy, entre las horas de despacho comprendidas desde las 8:30 A.M. y 3:30 P.M., a fin de dar contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta en su contra. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el equilibrio de las partes dispone como auto complementario especificar la forma y tiempo de las etapas del proceso que deben sucederse. PRIMERO: El lapso de la comparecencia como ya se indicó se computa a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil donde conste la citación efectiva del demandado.- SEGUNDO: La contestación de la demanda tendrá lugar mediante escrito en el lapso al SEGUNDO (2do.) día de despacho arriba indicado. TERCERO: De manera ope legis una vez contestada la demanda o pasado el lapso de su oportunidad quedará abierto el lapso probatorio de DIEZ (10) días de Despacho para promover y evacuar pruebas. CUARTO: vencido dicho lapso el Tribunal dictara el Fallo dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes.- QUINTO: el recurso ordinario de apelación será dentro de los Tres (03) días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso para dictar sentencia, salvo diferimiento de la misma.-
LA JUEZ,

NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN
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AP31-V-2014-000450
NP/GJ