REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°
EXP.- AP31-S-2014-006758
Visto el escrito presentado por los ciudadanos BORIS DE JESUS NOWAK TINOCO y LUCIA CAROLINA PATRICIA MENA RAMIREZ-, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.818.256 y V- 6.975.279 respectivamente, abogados en ejercicio actuando en su propio nombre y representación inscritos en los Inpreabogado bajo los Nrsº 33.529 y 129.746 y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. NELA PASQUALI VESPA
El SECRETARIO

ABG. JONATHAN GUILLEN
NPV/JG/al-.