REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de julio de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2014-005961
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JHOAN JOSE VILLEGAS TERAN y LIZ AINOA GUZMAN MANZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-15.871.516 y V-16.086.897, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ERIKA TORRES LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.431; este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, JHOAN JOSE VILLEGAS TERAN y LIZ AINOA GUZMAN MANZO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 03 de julio de 2014, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y del presente auto, y entréguese a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONCE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
MCCM/MEN/KATTY*