REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, primero (01) de julio del año 2014
204º y 155º
ACTA CIVIL DE PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-001366
PARTE ACTORA: Ciudadanos JULIA MARINA MONTIEL, ADRIAN FIGUEROA ARAY, ROBERT JOSE MENESES BARRIOS, LISANDRO MEDINA ANGARITA y JOSE LUIS NIETO FERRER, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.- 4.552.556, V.- 9.671.048, V.- 11.339.990, V.- 4.542.275 y V. 12.704608 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio BELLA MORENO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.857.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PROMOCIONES TELEMARACAY C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio CARMEN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.679.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, primero (01) de julio de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, tienen incoado los ciudadanos JULIA MARINA MONTIEL, ADRIAN FIGUEROA ARAY, ROBERT JOSE MENESES BARRIOS, LISANDRO MEDINA ANGARITA y JOSE LUIS NIETO FERRER, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.- 4.552.556, V.- 9.671.048, V.- 11.339.990, V.- 4.542.275 y V. 12.704608 respectivamente y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo PROMOCIONES TELEMARACAY C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, los ciudadanos ADRIAN FIGUEROA ARAY, titular de la cedula de identidad Nro. 9.671.048 y ROBERT JOSE MENESES BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nro. 11.339.990, debidamente acompañados de la abogada en ejercicio BELLA MORENO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.857, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 20 al folio 24 del presente expediente y por la parte demandada Entidad de Trabajo PROMOCIONES TELEMARACAY C.A, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio, CARMEN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.679, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 35 al folio 38 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Acto seguido la ciudadana jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: En este acto, toma la palabra la parte demandada y expone:
Visto que en el libelo de la demanda se solicita el pago de los domingos trabajados y no disfrutados en su oportunidad por cada uno de los actores plenamente identificados, y en virtud de que esta representación reconoce voluntariamente que el recargo por domingos trabajados no fue cancelado a los actores en su debida oportunidad, es por lo que no obstante de no estar demandado, voluntariamente y libre de constreñimiento reconoce u ofrece cancelar el respectivo recargo de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997, aplicable ratione temporis para la fecha en que generó el concepto. Asimismo, en cuanto a los cesta ticket demandados correspondientes a los domingos trabajados y no disfrutados, esta representación propone el pago de los mismos en cada una de las fechas del disfrute respectivo por cada trabajador, tal como se refleja en el cronograma de disfrute de los domingos laborados, que en este acto se anexa en original debidamente recibido y firmado con huellas dactilares por cada uno de los actores. Es necesario aclarar que a la presente fecha algunos de los trabajadores de esta demanda, ya están disfrutando de lunes a viernes de los domingos laborados reclamados. Por ultimo, esta representación señala que las cantidades de bolívares de cada uno de los actores que se encuentran reflejadas en el cronograma anexado, no tendrán incidencia sobre prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en virtud de que se están cancelando con el último salario a cada actor y adicionalmente incluye un porcentaje adicional en base a la antigüedad de cada trabajador, como una indemnización por los conceptos dejados de percibir en su oportunidad. Dicho esto, en este acto con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.139.142,03), discriminados a cada actor, tal como se refleja del cronograma anexado, de la siguiente manera: A la ciudadana JULIA MARINA MONTIEL, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 29.663,72). Para el actor LISANDRO MEDINA ANGARITA la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.482,31). Para el actor ADRIAN FIGUEROA ARAY la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 35.253,64). Para el actor ROBERT JOSE MENESES BARRIOS la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 44.364,12). Y para el actor JOSE LUIS NIETO FERRER la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 18.378, 24). Conforme al cuadro siguiente:

ACTORES
JULIA MARINA MONTIEL BS. 29.663,72
LISANDRO MEDINA ANGARITA Bs. 11.482,31
ADRIAN FIGUEROA ARAY Bs. 35.253,64
ROBERT JOSE MENESES BARRIOS Bs. 44.364,12
JOSE LUIS NIETO FERRER Bs. 18.378, 24
Total Bs. 139.142,03






Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.139.142,03) discriminados entre cada uno de los actores, será cancelado de la siguiente manera: Para los actores JULIA MARINA MONTIEL, ADRIAN FIGUEROA ARAY, ROBERT JOSE MENESES BARRIOS y JOSE LUIS NIETO FERRER, mediante cheques a nombre de los trabajadores en dos partes iguales, que serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, los días DIEZ (10) DE JULIO DEL AÑO 2014 y SIETE (07) DE AGOSTO DEL AÑO 2014 respectivamente. Y para el ciudadano LISANDRO MEDINA ANGARITA, mediante la emisión de un solo cheque el cual será consignado el día DIEZ (10) DE JULIO DEL AÑO 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. Seguidamente la parte demandante acompañado de su apoderada judicial, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejando la salvedad que los disfrute de los días domingos laborados pendientes (conforme al cronograma) se harán efectivos de lunes a viernes, dejando a salvo el derecho de los trabajadores de laborar las guardias de los fines de semana y en los días feriados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que una vez que conste en autos los pagos acordados, se procederá al cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta original del Cronograma de los domingos a disfrutar de cada actor. Se elaboran dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias. Se acuerda la expedición de dos (02) ejemplares de la presente acta para ser entregado a cada una de las partes, por solicitud de las mismas. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes reciben sus escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 01 de JULIO de 2014, a las 12:55 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA ____________________tlf_______________________

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
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PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA

Abog. YOLIMAR MORON
Exp. DP11-L-2013-001366.YB/ym