REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, once (11) de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(Mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000323

PARTE ACTORA: Ciudadano DEIBYS JOSE ALVAREZ REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.221.149.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio NORELYS PEREZ PERAZA, inpreabogado Nro. 166.662.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PASTA SINDONI C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio CARMEN SANCHEZ, inpreabogado Nro. 78.679.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día de hoy, once (11) de julio de 2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO tiene incoado el ciudadano DEIBYS JOSE ALVAREZ REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.221.149 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo PASTA SINDONI C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano DEIBYS JOSE ALVAREZ REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.221.149, debidamente acompañado de su apoderada judicial, abogada en ejercicio NORELYS PEREZ PERAZA, inpreabogado Nro. 166.662, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto de los folios 35 al 36 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo PASTA SINDONI C.A hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Abogada en ejercicio CARMEN SANCHEZ, inpreabogado Nro. 78.679, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de copia simple de instrumento poder que riela inserto de los folios 140 al folio 141 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 03 de marzo del año 2009, presta servicios para la entidad de trabajo demandada, para realizar la labor de Ayudante General de producción. Alega que el día 11 de diciembre de 2011, siendo las 7:30 p.m. , se encontraba realizando sus labores y en el momento en que se dispuso a retirar el residuo de pasta que se acumula en el espaciador con la espátula, se le cayó la espátula y al intentar agarrarla tuvo contacto directo con la cuchilla de la máquina que se encuentra debajo de la espaciadora , ocurriendo el accidente que le ocasionó AMPUTACION TRAUMATICA DE F3 DE LOS DEDOS MEDIO Y ANULAR DE LA MANO DERECHA, ameritando intervención quirúrgica donde le reparan los vasos sanguíneos, terminaciones nerviosas y Confecciones de muñones de los dedos anular derecho y medio derecho. Aduce que acudió al Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) obteniendo en fecha 09 de agosto del año 2012 certificado que determinó ACCIDENTE DE TRABAJO que produce al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE POR SUFRIR AMPUTACION TRAUMÁTICA DE F3 DE LOS DEDOS MEDIO Y ANULAR DE LA MANO DERECHA, con limitaciones para realizar destreza manual finas y manipulación de herramientas que vibren con la mano derecha. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce el accidente como de origen laboral y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,oo) para cubrir los conceptos debidamente detallados al libelo de la demanda que comprenden la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, literal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y daño moral. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por accidente de trabajo con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,oo) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 03606138, del Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 0108-0054-42-0100003729, de fecha 08-07-2014 a nombre del ciudadano DEIBYS JOSE ALVAREZ REBOLLEDO. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Por ultimo, la parte demandada solicita se el expida un ejemplar de la presente acta para ser agregada en la contabilidad de la empresa.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que las partes reciben conformes en este acto sus respectivos escritos de pruebas y demás elementos probatorios. Se expide un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m) del día de hoy, once (11) de julio del año 2014. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora
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Apoderada judicial de la parte accionante.
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Apoderada judicial de parte accionada.
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LA SECRETARIA,
ABbog. YOLIMAR MORON.

Exp. DP11-L-2014-000323
YB/ym