REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos (02) de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA CONCILIATORIA
(EN EJECUCION)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000996
PARTE ACTORA: Ciudadano CARMEN ELENA UTRERA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.404.487.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio ANISORELY COLOMBO BOLIVAR y CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, WILLY SANTANA, inpreabogados Nros. 33.224 y 18.973 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WILLY SANTANA, inpreabogado Nro. 116.796 y otros.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, dos (02) de julio del año 2014, siendo las 02:40 p.m. comparecen voluntariamente por un lado la ciudadana CARMEN ELENA UTRERA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.404.487, debidamente acompañada de la abogada en ejercicio ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, inpreabogado Nro 33.224, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora y por la otra comparece el abogado WILLY SANTANA, inpreabogado Nro. 116.796, en su condición de apoderad judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 28 al folio 30 de la pieza principal del presente expediente. En este estado –previa diligencia que antecede- solicitan a la ciudadana jueza la celebración de una Audiencia Conciliatoria a los fines de resolver el asunto que ponga fin al presente procedimiento. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. En este acto la parte DEMANDADA ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad el monto total arrojado por la experticia complementaria de fallo, es decir la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 69.099,76) en dos partes, de la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 43.000,oo) este mismo acto mediante cheque a nombre de la ciudadana CARMEN ELENA UTRERA, Cheque Nro. S-92 63009003, cuenta Nro. 0102-0215-90-0000141765, de fecha 03 de junio del año 2014 por la cantidad de cuarenta y tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 43.000,oo) que en este acto recibe conforme la extrabajadora. Y la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.099,76) será consignado mediante cheque a nombre de la extrabajadora una vez que se tenga la disponibilidad presupuestaria, tal como se ordenó conforme al Derecho de ejecución voluntaria dictado por este Juzgado en fecha 02 de junio del año 2014. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,oo) por concepto de los honorarios profesionales del Experto designado en la presenta causa, Lic. YVANOSKY OBREGON, una vez que el mencionado experto consigne la fotocopia de la cédula de Identidad y Factura por Honorarios profesionales, requisitos exigidos por la Dirección de Recursos Humanos del ente demandado. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados por el Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral, mediante sentencia de fecha 19 de noviembre del año 2013. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos los pagos restantes acordados en la presente acta. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes por cumplimiento voluntario de la condena, contiene la voluntad de las partes de dar por terminado el litigio una vez que se verifique el total de la cantidad condenada por experticia complementaria de fallo, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria. SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados en la presente acta. Se ordena librar boleta de notificación al experto contable a los fines de que consigne las documentales solicitadas por la parte demandada. Por ultimo, se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada, por solicitud de la misma. Es todo, dándose por cerrado el acto a las 03:15 pm del día del hoy, dos (02) de julio del año 2014.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte actora
Apoderada judicial de la de la parte actora
Apoderado Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR MORON
Exp. DP11-l-2012-00996
YB/ym
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