REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos (02) de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000131

PARTE ACTORA: Ciudadano PLUTARCO MONTAÑO CORAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.183.271.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA HERNANDEZ, inpreabogado Nro. 101.039 y otros, en su condición de Procuradora de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN CA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA MARTINEZ y otros, inpreabogado Nro. 90.164 y EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, inpreabogado Nro. 138.714.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día hábil de hoy, dos (02) de julio del año 2014, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, tiene incoado el ciudadano PLUTARCO MONTAÑO CORAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.183.271 contra la Entidad de Trabajo PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN CA. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, inpreabogado Nro. 90.164, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder presentado a efectus vivendi y que se encuentra agregado a los autos, de los folios 99 al folio 101 del presente expediente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora, ciudadano PLUTARCO MONTAÑO CORAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.183.271, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 10:20 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. YOLIMAR MORON

Exp. DP11-L-2014-000131
YB/ym