REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2013-000813
PARTE ACTORA: Ciudadano ALECIO LOPEZ JORGE CIPRIANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.661.791
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio GUSTAVO CASTILLO GARCIA, inpreabogado Nro. 166.845.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA CARABOBO C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio SIMON FAJARDO, inpreaabogado Nro. 34.709 y Abogado en ejercicio DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, inpreabogado Nro. 142.851.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de 2014, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano ALECIO LOPEZ JORGE CIPRIANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.661.791, debidamente acompañado del abogado en ejercicio GUSTAVO CASTILLO GARCIA, inpreabogado Nro. 166.845, actuando en su condición de apoderado judicial, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 17 al folio 20 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA CARABOBO C.A, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, inpreabogado Nro. 142.851, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de sustitución de poder que riela inserto al folio 48 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.
En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 21 de septiembre del año 2010, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de vigilante, con un horario de trabajo de 24 x 24 horas, hasta el día 29 de abril del año 2013, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada de su puesto de trabajo. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo pero no en los términos expuestos por la parte actora, por cuanto considera esta representación que la causa de la terminación de la relación de trabajo se debió al retiro voluntario del extrabajador, por lo tanto niega el despido injustificado y su indemnización. Asimismo, de una revisión de los montos y conceptos demandados, se pudo determinar que el ente patronal no adeuda los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas correspondientes al período 2013, por cuanto ya fueron canceladas en la liquidación de prestaciones sociales recibidas por el actor en fecha 20-08-2013. Por otra parte, esta representación rechaza la procedencia de las diferencias reclamadas por días de descanso y descanso compensatorio, ya que mi representada cumplía a cabalidad con dicho beneficio. No obstante, a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda, a excepción de la indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas correspondientes al período 2013, días de descanso y descanso compensatorio, en razón de las consideraciones realizadas anteriormente por la parte demandada. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo) cantidad ésta que será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo) en este acto mediante Cheque Nro. 60009132, cuenta corriente Nro. 0116-0212-66-0004504348, de fecha 18-07-2014, por la cantidad de Bs. 15.000,oo a nombre del ciudadano ALECIO LOPEZ JORGE CIPRIANO. Y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo) para el día QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO 2014, mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha culminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente una vez que conste en autos el pago faltante acordado. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. Por ultimo, la parte demandada solicita se el expida un ejemplar de la presente acta, para ser entregada en la contabilidad de la empresa a los fines de procesar el pago faltante.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; que la relación laboral ha culminado, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago faltante acordado. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se expide un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once (11:00) de la mañana, del día de hoy, veintiuno (21) de julio del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2013-000813. YB/mb
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