REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000350
PARTE ACTORA: Ciudadana NORA XIOMARA BALZA DE HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.887.273.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio SUGMA BORGES, Inpreabogado Nro. 54.806, abogada en ejercicio YRALIS ORAMAS, Inpreabogado Nro. 101.133.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LABORATORIO REGIONAL DE BIOANALISIS DEL ESTADO ARAGUA DR OSCAR FEO IZTURIZ (LABBIO) adscrita a la CORPORACION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio DELIA RUMBOS, Inpreabogado Nro. 169.413, abogada en ejercicio ALLIRAMA ATTA ROJAS, Inpreabogado Nro. 146.952.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales.
En el día de hoy, veinticinco (25) de julio del año 2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada, la abogada en ejercicio DELIA RUMBOS, Inpreabogado Nro. 169.413, actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Aragua, quién asume en toda su plenitud la representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales del estado Aragua, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto a los autos de los folios 40 al folio 41 del presente expediente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora, ciudadana NORA XIOMARA BALZA DE HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.887.273, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 11:40 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2013-000350
YB/mb
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