REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000344
PARTE ACTORA: ciudadana YUSMARY CAROLINA MUÑOZ LOZADA, cédula de identidad No.17.800.478.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LEMUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.187.676.
PARTE DEMANDADA: INTIMAMENTE LEONA C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIA BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.65.329.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día hábil de hoy jueves en la fecha arriba señalada, siendo las 2:16 p.m, comparecen el abogado JOSE LEMUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.187.676, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana YUSMARY CAROLINA MUÑOZ LOZADA, cédula de identidad No.17.800.478, como se evidencia del poder inserto al folio 6 del expediente y por la empresa INTIMAMENTE LEONA C.A, el ciudadano MOHAMAD NAYEF JAAFAR, cédula de identidad No.23.695.318, en su carácter de presidente, debidamente asistido por la abogada MARCIA BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.65.329,; ambas partes solicitan celebrar acto conciliatorio a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan que el resultado de las conversaciones sostenidas entre ellos, la parte actora acepta el monto a mediar en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES MIL (Bs.25.000,00), los cuales son pagados en este acto, mediante cheque No.00001778 contra el Banco Provincial a nombre de la ciudadana YUSMARY CAROLINA MUÑOZ LOZADA, de fecha 10/7/2014. De igual manera el apoderado judicial de la parte actora, en su carácter acreditado en autos, manifiesta que su representada esta conforme con el monto mediado y está consciente que ambas partes se hicieron reciprocas concesiones evitando un largo juicio, en base a ello, la entidad de trabajo nada tiene que deberle a su representada por los conceptos demandados.
|