REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000011
PARTE ACTORA: ciudadano JHONNY ARDILA, cédula de la identidad No.15.048. 871.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BETTY COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.74.028.
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCION S.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZARAY CASTELLANOS, inscrita en el INPREABOGADO No.62.923.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy lunes en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada BETTY COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.74.028, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONNY ARDILA, cédula de la identidad No.15.048. 871, como se evidencia del poder apud acta inserto al folio 36 de los autos y por la empresa BZS CONSTRUCCION S.A, la abogada ZARAY CASTELLANOS, inscrita en el INPREABOGADO No.62.923, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta en el instrumento poder que consta al folio 31 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, por medio de una transacción, la cual quedo redactada de la siguiente manera: PRIMERA: “EL ACTOR” intento una demanda en la cual reclama la cancelación de la Indemnización prevista en el Artículo 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), así como el Daño Moral, todo por una cantidad de Bs. 597.222,20. SEGUNDA: “LA EMPRESA” expresamente rechaza los montos reclamados por “EL ACTOR” en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su Escrito de Pruebas. TERCERA:“LA EMPRESA”, conviene con “EL ACTOR”, por vía de transacción, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como la Indemnización prevista en el Artículo 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), así como el Daño Moral, mediante cheque No.74007703 del Banco de Venezuela de fecha 18-7-2014 a nombre del trabajador actor contra la cuenta corriente No.01020552220000059433. CUARTA: La apoderada judicial de la parte actora manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y en base a ello su representado se comprometen a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA EMPRESA” el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad por los conceptos demandados. Asimismo, declara que el monto transado lo acepta y recibirá como pago de la Indemnización prevista en el Artículo 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), así como el Daño Moral.
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