REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000330
PARTE ACTORA: ciudadano JORLIS HEBETH MATINEZ BRAVO, cédula de identidad No.V-21.321.502.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KIRG GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.149.510.
PARTE DEMANDADA: CASA BELMAR C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.679.
MOTIVO: Prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado KIRG GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.149.510, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORLIS HEBETH MATINEZ BRAVO, cédula de identidad No.V-21.321.502, como se evidencia de poder inserto al folio 22 de los autos y por la entidad de trabajo CASA BELMAR C.A compareció la abogada CARMEN SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.679, carácter que consta del instrumento poder inserto al folio 27 de los autos. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. Las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.20.000,00), que comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. El abogado KIRG GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.149.510, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORLIS HEBETH MATINEZ BRAVO, en su carácter de parte actora, reconoce que en los conceptos demandado de cesta ticket y salarios caídos no le corresponden a su representado en razón de que no existe providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo que lo haya acordado; por lo tanto en virtud del presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de la relación de trabajo demandados en el presente juicio. En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma acordada, mediante dos cheques, signado bajo los números 31402779 y 63002781, ambos de fecha 15 de Julio de 2014, girado contra el Banco SOFITASA, a nombre del ciudadano JORLIS MARTINEZ, lo recibe su apoderado judicial arriba identificado y cuya copia simple acompañamos a la presente acta.
|