REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000693
PARTE ACTORA: ciudadano ROMEL ALEJANDRO ROMERO SOSA, cédula de la identidad No.17.985.526.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No.175.353.
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO No.169.340.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros beneficios laborales.
En horas de despacho del día de hoy, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano JULIO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No.175.353, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ROMEL ALEJANDRO ROMERO SOSA, cédula de la identidad No.17.985.526 por una parte y por la entidad de trabajo ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A representada por la abogada GABRIELA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO No.169.340, en su carácter de apoderada judicial y consigna en este acto original y copia de poder a efectos devolutivos, donde consta su representación y el mismo fue revisado por el abogado actor; ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines que el Tribunal celebre en forma anticipada audiencia preliminar en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento y a la relación de trabajo objeto de la misma, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, donde las partes de común acuerdo, convienen en celebrar el presente acuerdo en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 51.430,45), por todos y cada uno de los conceptos demandados, donde el apoderado judicial de la parte actora manifiesta que su representado recibió adelantos de prestaciones por el orden de Bs. 1.430,45 y que el salario mensual del trabajador era de Bs. 4.241,40, y no el indicado en el libelo de demanda; al respecto la presentante de la entidad de trabajo reconoce como cierto lo afirmado por el apoderado judicial actor, en consecuencia dicho monto es pagado mediante cheques, signado bajo el números 97002115 y 42002116, ambos de fechas 19 de Junio de 2014, girado contra COR BANCA de la cuenta corriente No.01210130900108071215 a nombre del ciudadano ROMERO SOSA ROMEL ALEJANDRO cuya copia simple se acompaña a la presente acta, su apoderado judicial manifiesta que su representado esta de acuerdo con el presente acuerdo y no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos demandados, en razón, que con el presente acuerdo, han quedado definitivamente liquidados, todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo de demanda, por haber terminado la relación laboral, por todos y cada uno de los conceptos.
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