REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-001342

PARTE ACTORA: ciudadano HUMBERTO DE JESÚS CARMONA PÉREZ, cédula de identidad N° 15.349.451.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATALYS C. MÁRQUEZ G. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.260

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROPECUARIAS ACHAGUAS C. A., conjunta y solidariamente con las personas naturales JULIO CÉSAR PÉREZ MAUHAD y JIMMY EDWARD DIELINGEN MARTINES.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha 5 de noviembre del año 2013, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la presente acción por concepto de Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano HUMBERTO DE JESÚS CARMONA PÉREZ, cédula de identidad N° 15.349.451, mediante su apoderada judicial NATALYS C. MÁRQUEZ G. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.260, en su carácter de trabajador contra la entidad de trabajo INVERSIONES AGROPECUARIAS ACHAGUAS C. A., conjunta y solidariamente con las personas naturales JULIO CÉSAR PÉREZ MAUHAD y JIMMY EDWARD DIELINGEN MARTINES; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, considerando este despacho que el mismo no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto en fecha 14 de noviembre 2013, auto contentivo de despacho saneador; donde el funcionario alguacil de practicar la notificación en fecha 9 de junio 2014, señalo que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada en el libelo, siendo negativa la misma, en razón de ello se ordeno efectuar la notificación de la parte demandante HUMBERTO DE JESÚS CARMONA PÉREZ, cédula de identidad N° 15.349.451, mediante Boleta de Notificación a ser publicada en la cartelera del Tribunal, la cual deberá fijarse por un lapso Diez (10) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente a la constancia que en el expediente deje el alguacil encargado de practicar la referida notificación, y transcurrido éste se comenzará a computar el lapso de apercibimiento de Dos (02) días hábiles a que se contrae el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de que la demandante subsane el libelo, con apercibimiento de perención de la demanda en los términos señalados por este Juzgado en el presente auto, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte actora haya efectuada la subsanación solicitada, se declarará la inadmisibilidad de la demanda.
Cumplida dicha formalidad, y transcurridos los dos (02) días de despacho a los fines de la corrección del escrito libelar, tal como reza el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte actora lo haya efectuado, folio 35.