REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000719
PARTE ACTORA: ciudadano NESTOR EDUARDO LEON, cédula de identidad No. 14.519.071.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Richard Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.170.432.
PARTE DEMANDADA: SAVIRAM C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ulises Wateyma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.282.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy viernes en la fecha arriba señalada, siendo las 10:56 a.m, comparecen el ciudadano NESTOR EDUARDO LEON, cédula de identidad No. 14.519.071, debidamente asistido por el abogado Richard Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.170.432, y por la entidad de trabajo SAVIRAM, comparece el abogado Ulises Wateyma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.282; consigna en este ato copia de instrumento poder donde consta su representación y se da por notificado; ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar inicial a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación y en razón de ello renuncian al término de comparecencia. La ciudadana Juez verificada la cualidad y capacidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan que el resultado de las conversaciones sostenidas entre ellos, la parte actora acepta el monto a mediar en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), los cuales son pagados en este acto, mediante cheque No.35223327 de la cuenta corriente No.01050077051077203160 contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano LEON NESTOR EDUARDO, de fecha 14/7/2014. El trabajador actor, debidamente asistido de abogado, manifiesta que esta conforme con el monto mediado y está consciente de la importancia el presente acto y de sus derechos laborales, en base a ello, la entidad de trabajo nada tiene que deberme por los conceptos demandados.
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