REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000271
PARTE ACTORA: ciudadanos DANNY CEDEÑO HURTADO, GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ, NELSON WLADIMIR MONTILLA, PEDRO JOSÉ VASQUEZ, JOEL ALEXANDER DURAN y OMAR ENRIQUE PÉREZ, cédulas de identidad Nos. V-12.567.510, V-20.243.901, V-12.334.619, V-16.340.180, V-19.792.361, y V-15.998.486 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEISA YANIRA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.264.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CODINFLA 96 RL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO No.94.298.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ DURAN, NELSON WLADIMIR MONTILLA VARONA, PEDRO JOSÉ VASQUEZ BOLIVAR, cédulas de identidad Nos V-20.243.901, V-12.334.619, V-16.340.180, y su apoderada judicial YEISA YANIRA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.264, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos asistentes y de los ciudadanos JOEL ALEXANDER DURAN, DANNY CEDEÑO HURTADO, y OMAR ENRIQUE PÉREZ, cédulas de identidad Nos. V- V-19.792.361, 12.567.510, y V-15.998.486 respectivamente, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 10 de los autos, y por la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA CODINFLA 96 RL, el abogado JOSE ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO No.94.298, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta del poder inserto al folio 28 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado la parte actora manifiesta que las vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas del año 2012 y la bonificación por asistencia, dichos conceptos le fue cancelado a los trabajadores actores en el momento de la terminación de la relación de trabajo, en cuanto al concepto de salarios retenidos también le fue cancelado la cantidad de Bs.1.998,5 a cada uno de los actores, y en relación a la mora establecida en la convención colectiva aceptan flexibilizar en dicho monto y en consecuencia aceptan el monto a mediar en la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.84.000,00), los cuales son divididos entre los seis trabajadores actores, correspondiendo a cada uno la cantidad de Bs.14.000,00, los cuales son pagados en este acto, mediante cheques No.19600368, 20600369, 92600372, 76600373, 14600367, y 00600374, todos de la cuenta corriente No.01910187882100003521 contra el Banco Nacional de Crédito a nombre de cada uno de los trabajadores actores, de fecha 28/7/2014. Los trabajadores actores GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ DURAN, NELSON WLADIMIR MONTILLA VARONA, PEDRO JOSÉ VASQUEZ BOLIVAR, y su apoderada judicial de ellos y de los otros trabajadores arriba identificados manifiestan que esta conforme con el monto mediado y están conscientes de la importancia del presente acto y de sus derechos laborales, en base a ello, la entidad de trabajo nada tiene que deber por los conceptos demandados y reciben en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.
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