REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000125

PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ENRRIQUE MEDINA CHIRINOS, cédula de identidad Nº V- 11.155.490.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOMEZ y RICARDO MILLAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.036 y 170.469.

PARTE DEMANDADA: FLETES CATANHO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLAIMY PINEDA, inscrito en el INPREABOGADO No.101.515.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LUIS ENRRIQUE MEDINA CHIRINOS, cédula de identidad Nº V- 11.155.490 y sus apoderados judiciales abogados MARCOS GOMEZ y RICARDO MILLAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.036 y 170.469, y por FLETES CATANHO C.A la abogada YOLAIMY PINEDA, inscrito en el INPREABOGADO No.101.515, tal como consta de poder inserto al folio 46 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. Las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00), que comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, donde el trabajador actor reconoce voluntariamente que había recibido anticipos de prestaciones sociales correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; así mismo acepta que el salario utilizado para el computo de los derechos labores no se corresponde al salario real devengado, así mismo acepta que el concepto demandado de cesta ticket no le corresponde, toda vez que el patrono pagaba viáticos que sufragaban los gastos de alimentación, hospedaje y traslado, afirmación esta que es aceptada por la parte actora. En razón de lo antes expuesto el ciudadano LUIS ENRRIQUE MEDINA CHIRINOS, cédula de identidad Nº V- 11.155.490, debidamente asistido por abogado, manifiesta que nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de la relación de trabajo demandados en el presente juicio. El trabajador actor, autoriza en este acto a la entidad de trabajo a que emite dos cheques uno a su favor por Bs.76.500 y otro por Bs. 3.500 a nombre de RICARDO MILLAN por concepto de sus honorarios profesionales; ambas partes aceptan que dichos instrumentos mercantiles serán entregados el día 30/7/2014 en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial a las 10:00 a.m.