REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, cuatro de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000648
PARTE DEMANDANTE: WILMER EDUARDO PEREZ ROMERO, cédula de identidad No. V.- 9.674.855.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAQUEL ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.573.
PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEGGY SIMOZA, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.879.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro de julio de dos mil catorce, siendo las 9:40 a.m, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano WILMER EDUARDO PEREZ ROMERO, cédula de identidad No. V.- 9.674.855, debidamente asistido por la abogada RAQUEL ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.573, en su carácter de parte actora por una parte y por la otra, la abogada PEGGY SIMOZA, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.879, en su carácter de apoderada Judicial de la demandada “MOORE DE VENEZUELA S.A.”, y consigna en este acto copia del poder donde consta su representación, ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines que el Tribunal celebre en forma anticipada audiencia preliminar en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento y a la relación de trabajo objeto de la misma, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral. Asimismo, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.200.000,00), que comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo los unió. El ciudadano WILMER EDUARDO PEREZ ROMERO, cédula de identidad No. V.- 9.674.855, debidamente asistido por la abogada RAQUEL ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.573, en su carácter de parte actora, reconoce que en virtud del presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, gratificaciones, indemnizaciones, días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales. En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma acordada, mediante un cheque, signado bajo el número 25627350 de fecha 25 de Junio de 2014, girado contra el Banco nacional de Crédito (BNC), a nombre del ciudadano WILMER EDUARDO PEREZ ROMERO, el cual recibe en el presente acto y cuya copia simple acompañamos a la presente acta.
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