REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000631

PARTE ACTORA: ELIS PARRA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.236.552
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RAQUEL ALVAREZ y RICHARD PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.553.315 y V-12.167.016 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 149.573 y 170.432 en su orden.
PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.218.638
MOTIVO: Enfermedad Profesional.


En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad en que comparecen las partes y solicitan en forma verbal la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento, por lo cual considera infructuoso esta juzgadora librar el cartel de notificación, encontrándose presente la representación de la parte demandada MOORE DE VENEZUELA, S.A. la abogada PEGGY SIMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.218.638, quien consigna copia del poder con el cual acredita su representación, el cual se agrega a los autos y quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. Comparece igualmente el ciudadano ELIS PARRA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.236.552 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, actuando debidamente asistido por los abogados RAQUEL ALVAREZ y RICHARD PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.553.315 y V-12.167.016 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 149.573 y 170.432 en su orden. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, indemnización transaccional. Este pago se ofrece en cheque Nro. 91627347, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01910080452580001006 de Banco Nacional de Crédito. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. YESENIS MÉNDEZ