REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 02 de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000295

ACTA

PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.699.104.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.573.976, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.740
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LUBRASCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA PATRUYO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.483.024, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.318.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano JOSE EDUARDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.699.104 y su abogada asistente KARINA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.573.976, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.740 por una parte quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra CONSTRUCCIONES LUBRASCA C.A. a través de su apoderada judicial ROSA PATRUYO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.483.024, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.318, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de doscientos trece mil novecientos (Bs. 213.900,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no canceladas ni disfrutadas años 2006 al 2009, diferencia de vacaciones 2010, 2011 y 2012, utilidades no pagadas 2006, 2009, 2013 y 2014, diferencia de utilidades del 2005 al 2012, salario por retardo en el pago e indemnización por retiro justificado. Este pago se ofrece en cuatro partes discriminada de la siguiente manera:

Cuota Fecha Monto
Primera 31-07-2014 Bs. 53.475,00
Segunda 15-08-2014 Bs. 53.475
Tercera 30-09-2014 Bs. 53.475
Cuarta 31-10-2014 Bs. 53.475

Este pago se ofrece para ser realizado por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial a las 09:00 a.m. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados, en el entendido que la falta de pago de una sola de las cuotas acordadas en el presente acuerdo dará la lugar a la ejecución de la totalidad del monto acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO