REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000733
ACTA
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE ARREAZA CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.394.926.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WENDY BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.268.255, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 221.516.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA MAVAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEUDYS LATUFF ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.898.420, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.678.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo en el presente procedimiento, lo cual es acordado por la ciudadana Juez, comparecen ORLANDO JOSE ARREAZA CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.394.926, actuando debidamente asistido por la abogada WENDY BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.268.255, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 221.516, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra PROCESADORA MAVAN C.A. a través de su apoderada judicial LEUDYS LATUFF ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.898.420, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.678, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original y certificación por la secretaria YESENIS MÉNDEZ, se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con ofrece pagar la cantidad de SETENTA MI BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y del año 2013 y la fracción del año 2014, utilidades del año 2013 y la fracción del año 2014,indeminización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 68000426 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01630227942273001463 del Banco del tesoro. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YESENIS MÉNDEZ
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