REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 04 de julio de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001351
ACTA

PARTE ACTORA: MIGUEL ARMANDO MUÑOZ AGUILERA, EWDUING GABRIEL SOTILLO GUEDEZ, JOSÉ BENIGNO RUIZ ZERPA, EDUARDO ALFREDO HERNÁNDEZ DEPABLOS, ENRIQUE DE JESÚS HURTADO BASTIDAS, ONSTRIO JAVIER MEDINA BELLORIN, GEORGE ALEXANDER VERA, y RITO ACASIO ROA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.715.450, V-20.696.983, V-12.207.154, V-18.264.169, V-8.625.749, V-12.138.599, V-9.656.892 y V-9.208.495 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO AQUILES RUBIN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.554.230, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.986.
PARTE DEMANDADA: AUTO POLLO BERMUDEZ C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.041.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.150.
MOTIVO: DESCUENTO INDEBIDO DE SALARIO

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los ciudadanos MIGUEL ARMANDO MUÑOZ AGUILERA, EWDUING GABRIEL SOTILLO GUEDEZ, JOSÉ BENIGNO RUIZ ZERPA, EDUARDO ALFREDO HERNÁNDEZ DEPABLOS, ENRIQUE DE JESÚS HURTADO BASTIDAS, ONSTRIO JAVIER MEDINA BELLORIN, GEORGE ALEXANDER VERA, y RITO ACASIO ROA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.715.450, V-20.696.983, V-12.207.154, V-18.264.169, V-8.625.749, V-12.138.599, V-9.656.892 y V-9.208.495 respectivamente y el abogado FERNANDO RUBIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.554.230, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.986 en su carácter de apoderados judiciales de las accionantes por una parte quienes en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominan “EL DEMANDANTE” y por la otra la parte demandada AUTO POLLO BERMUDEZ C.A. a través de sus apoderados judiciales abogados RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.168.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.048. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento sin reconocer la composición salarial presentada en la demanda por cuanto argumenta que no adelantos y/o perdidas materiales, ofrece pagar la cantidad de ochenta mil setecientos bolívares (Bs. 80.700,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es el descuento salarial semanal injustificado. Este pago se ofrece de la siguiente manera:

DEMANDANTE MONTO BANCO CUENTA BANCARIA NRO. DE CHEQUE
MIGUEL ARMANDO MUÑOZ AGUILERA Bs. 11.000,00 BANCO DE VENEZUELA 01020333310000002859 S-9220818415
EWDUING GABRIEL SOTILLO GUEDEZ Bs. 5.000,00 BANCO DE VENEZUELA 01020333310000002859 S-9217818418
JOSÉ BENIGNO RUIZ ZERPA Bs. 18.000,00 BANCO DE VENEZUELA 01020333310000002859 S-9243818422
EDUARDO ALFREDO HERNÁNDEZ DEPABLOS Bs. 5.000,00 BANCO DE VENEZUELA 01020333310000002859 S-9248818419
ENRIQUE DE JESÚS HURTADO BASTIDAS Bs. 18.000,00 BANCO DE VENEZUELA 01020333310000002859 S-9226818420
ONSTRIO JAVIER MEDINA BELLORIN Bs. 7.800,00 BANCO DE VENEZUELA 01020333310000002859 S-9207818416
GEORGE ALEXANDER VERA Bs. 7.000,00 BANCO DE VENEZUELA 01020333310000002859 S-9220818421
RITO ACASIO ROA CONTRERAS Bs. 8.900,00 BANCO DE VENEZUELA 01020333310000002859 S-9236818417

En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO