En el día de hoy 11 de Julio de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana TERESA DE JESUS OCHOA DE DIAZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 4.404.563, quien comparece asistida del Abogado ROMEL EDUARDO CONTRERAS, arriba identificado. Por la demandada la entidad de trabajo INVERSIONES TENCUA, C.A., comparece el Abogado RODOLFO PERERA, arriba identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada, tal como consta en copia simple del Poder Judicial que consigna en cinco (05) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo INVERSIONES TENCUA, C.A., a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 600.000,00), para ser pagados en dos partes: la primera parte el día de hoy a través de dos (02) cheques elaborado a nombre de la trabajadora TERESA DE JESUS OCHOA DE DIAZ; por la cantidad mediada, signado bajo los Nros. 70632325 por Bs. 73.229,72 y 17632324 por Bs. 226.770,28, fechado 07 de Julio de 2014, de la entidad financiera Banco Mercantil, Banco Universal, librado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0105 0227 65 1227045530; lo que arroja un monto total del día de hoy de Bs. 300.000,00. Se deja expresa constancia que el monto signado en el titulo cambiario Nro. 70632325 es una fracción del monto total por Bs. 300.000,00 acordado por Indemnización de la Enfermedad Ocupacional demandado en este expediente, para cubrir los Derechos derivados de la Indemnización que hoy se transa y el signado en el cheque Nro. 17632324, por Bs. 226.770,28 destinados al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados en este expediente, discriminados en el anexo que se agrega a la presente acta. Y el segundo y último pago por la cantidad de Bs. 226.770,28, se acuerda cancelar el 17 de Septiembre del corriente año 2014, en la sede del Tribunal, a las 11:00 a.m., a través de cheque, elaborado a nombre de la trabajadora TERESA DE JESUS OCHOA DE DIAZ. En éste estado la Parte Actora, asistida en este acto por la Abogada identificada supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeudará concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.