En el día de hoy 11 de Julio de 2014, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la ciudadana YENNY ELIZABETH GELVIS DE PEREZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 13.288.432, quien comparece asistida de la Abogada ALEJANDRA GONZALEZ GARCÍA, arriba identificada. Por la demandada la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., comparece la Abogada ANDREINA QUIROZ BRACHO, arriba identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandada tal como consta en Poder Judicial que consigna en copia simple de once (11) folios útiles previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 100.000,00), para ser pagados el día de hoy a través de cheque elaborado a nombre de la trabajadora YENNY ELIZABETH GELVIS DE PEREZ; por la cantidad mediada, signado bajo el Nro. 44450636, fechado 20 de Junio de 2014, de la entidad financiera Bancaribe, librado contra la cuenta corriente de la demandada Nro.0114 0200 36 2000837850. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente. En éste estado la Parte Actora, asistido en este acto por la Abogada identificada supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeudará concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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