En el día de hoy 11 de Agosto de 2014, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora comparece el actor OMAR RUIZ VERA, asistido del Apoderado Judicial JOAN MANUEL MARRERO JIMENEZ, arriba identificado;
por una parte, quien en lo adelante y para los solos efectos de la presente declaración se denominará simplemente EL DEMANDANTE; y por la otra, la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, la cual en lo adelante y a los efectos de este documento será denominada simplemente LA EMPRESA, que se encuentra representada en este acto en la persona del abogado IVAN RIVERO SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.870.950 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.178, tal como consta de instrumento poder cursante en autos, ampliamente facultado para transigir según consta en autorización suscrita por su poderdante, la cual se anexa a la presente identificada con la letra “A”, se ha convenido comparecer de forma voluntaria ante su competente autoridad, a los fines de celebrar, como en efecto se celebra con fundamento en los intercambios y discusiones inherentes al proceso de conciliación realizado por ese ente jurisdiccional, y a fin de finiquitar el presente proceso judicial y prevenir cualquier posible litigio venidero con relación a los derechos e indemnizaciones que le correspondan a EL DEMANDANTE, que tengan su causa en la relación de trabajo que unió a las partes y consecuentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del Código Civil, por medio de este documento exponemos la presente TRANSACCIÓN LABORAL, ; la cual se rige por los términos y condiciones que se expresan a continuación: PRIMERA: DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES: PRIMERA: EL DEMANDANTE y LA EMPRESA dejan constancia que el EL DEMANDANTE prestó sus servicios personales a LA EMPRESA, como AUTOVENDEDOR, desde el 12 de noviembre de 2007 hasta el 17 de agosto de 2011, fecha en la cual concluyó la relación de trabajo, por lo que dicha relación de trabajo tuvo una duración de tres (03) años y nueve (09) meses y cinco (05) días. Igualmente dejan constancia que para la fecha de terminación de la relación de trabajo EL DEMANDANTE devengaba un salario mensual normal de Bs. 1.407,60 y un salario integral de Bs. 2.076,30. SEGUNDA: POSICIÓN DE EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE declara que, aun cuando la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA finalizó en fecha 11 de agosto de 2011, LA EMPRESA le adeuda por concepto de: Indemnización prevista en el ordinal 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 194.727,50).
• Indemnización prevista en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 194.727,50).
• Indemnización por daño moral, en el marco de la responsabilidad objetiva, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).

De igual forma expresa EL DEMANDANTE, que a los fines de llegar a un acuerdo transaccional, consignó informe pericial y cálculo de indemnización por investigación de enfermedad ocupacional emitido por el INPSASEL-DIRESAT ARAGUA, por un monto de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 119.824,10). TERCERA: POSICIÓN DE LA EMPRESA: LA EMPRESA, por su parte manifiesta que con relación a los montos adeudados como consecuencia de la enfermedad ocupacional gravada con ocasión al trabajo a EL DEMANDANTE, no estar conforme con el pedimento solicitado por éste, sin embargo, en aras de ponerle fin al presente proceso y dejar transados todos los conceptos contenidos en el libelo y los reclamados sobrevenidamente en este juicio y que se encuentran contenidos en este documento, así como del contenido del documento de liberalidad firmado entre las partes en fecha 18 de agosto de 2011, LA EMPRESA acuerda pagar el monto de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00 ), por concepto de indemnización y daño moral, a EL DEMANDANTE por la enfermedad ocupacional denominada DISCOPATIA LUMBAR PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO L4-L5, L5-S1 agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial permanente para el trabajo que implique bipedestación y sedestacion prolongada, halar, trasladar, empujar cargas a repetición, permanecer en superficies que vibren, adoptar posiciones forzada de columna lumbar, según consta del libelo de demanda y certificación emitida por INPSASEL DIRESAT ARAGUA No. 0684-12 de fecha 08 de junio de 2012, dicho monto hoy ofrecido incluye todos los conceptos reclamados en la presente Litis y todos aquellos que pudiesen sobrevenir a la misma. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL DEMANDANTE, encontrándose debidamente asistido por su apoderado judicial de confianza, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción su conformidad con la cifra ofrecida por LA EMPRESA, ello con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, en consecuencia conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA de pagarle la cantidad total antes mencionada para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que pudiere existir con ocasión a la enfermedad ocupacional y daños señalados en el libelo de demanda. En tal sentido, las partes acuerdan transar por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), por los conceptos establecidos supra; el cual se le dará cumplimiento el día catorce de Agosto de 2014, en la sede del Tribunal, a las 11:00 a.m., a través de cheque elaborado a nombre del trabajador OMAR RUIZ VERA; por la cantidad mediada indicada supra. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de las cantidades reseñadas en las Cláusulas Tercera y Cuarta, quedan cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente a LA EMPRESA, relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, e igualmente libera a todas las compañías relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias y/o filiales de a LA EMPRESA, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que mantuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o durante cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de las anteriores sumas señaladas en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: EL EX TRABAJADOR declara y reconoce, igualmente, que nada más le corresponde ni tiene nada más que reclamar a LA EMPRESA ni a sus empresas relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA EMPRESA, ya que EL DEMANDANTE nada más le corresponde ni tiene nada que reclamar a LA EMPRESA ni tampoco a sus clientes por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA EMPRESA como a sus clientes, y empresas relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió por parte de LA EMPRESA, a su más cabal satisfacción. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL EX-TRABAJADOR. EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante el pago único y definitivo que se recibiral en la fecha señalada en esta acta de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. EL DEMANDANTE, declara además que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y de igual forma, EL DEMANDANTE conviene en que el actor una vez que reciba pago ese constituye un finiquito amplio, total y definitivo entre las partes, comprometiéndose a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, contra la demandada o sus contratantes, filiales, sucursales, socios, directivos o junta directiva. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato. Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2014-000062; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.