Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado CRUZ MODESTO MENDIOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.973, en fecha 15 de Julio de 2014, mediante la cual solicita a este Juzgado que emita Decreto o Providencia Judicial, declarando firme los honorarios profesionales generados , y se fije a la intimada lapso para que efectué la Ejecución Voluntaria de la misma.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, de donde se desprende que efectivamente fue aperturado un Cuaderno Separado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, al cual le fue asignado la nomenclatura DH12-X-2013-000004, para conocer y tramitar la intimación de Honorarios profesionales incoada por el diligenciante, por lo que este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera necesario traer a colación la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Junio de 2014, Asunto Nro. DP11-R-2014-000226, quien en caso análogo considero lo siguiente:
“…. la autonomía del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es tanto sustancial como formal, en el sentido de que dicho procedimiento tiene su desarrollo en forma independiente del principal dentro del cual se tramita y siendo autónomo no se le aplica el adagio de “que lo accesorio sigue a lo principal” de tal manera que la naturaleza del juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios.
Subsumiendo lo anterior al caso sub iudice, es evidente que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, aun y cuando se origine en un procedimiento laboral, el mismo tiene independencia de aquel, por lo que debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser éste juicio –el de estimación e intimación de honorarios- , como ya se dijo, un procedimiento distinto al principal, por lo que no deben aplicarse las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fin, con los criterios de la autonomía del procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado, se excluye virtualmente la aplicación del procedimiento de lo principal y obviamente se establece que la intimación debe tramitarse por su específico procedimiento, el cual no es otro, como ya se dijo, el regulado en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir que no debió remitirse con ocasión a la inhibición planteada en la causa principal el presente cuaderno separado que contiene la estimación e intimación de honorarios planteada por las abogadas antes identificadas. Así se declara.”