En el día de hoy , 23 de Julio de 2014, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente proceso, se deja constancia que los alguaciles anunciaron el acto dejando constancia que se encuentra presente la parte actora y la abogada asistente supra identificadas; así como también por la parte demandada INDUSTRIA VENEZOLANA ENDOGENA DEL PAPEL, S.A., comparece el Abogado NOEL JOSÉ GARCÍA supra identificado; quien consigna en copia simple de ocho (08) folios útiles, Poder judicial que lo faculta para actuar en el presente procedimiento. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo INDUSTRIA VENEZOLANA ENDOGENA DEL PAPEL, S.A., a fin de terminar con este procedimiento en fase de Ejecución, ofrece pagar a la parte actora la cantidad sentenciada en el expediente el cual corresponde a NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 96.398,78), para ser pagados en tres partes, en la sede del Tribunal a las 11:00 a.m., en las fechas y por los montos que seguidamente se indican: El Primer pago el día 13 de Agosto del corriente año, por la cantidad de Bs. 48.199,39, elaborado el cheque a nombre de la trabajadora VICKY OSIRIS CASTILLO QUINTO; el segundo pago el día 16 de Septiembre del corriente año, por la cantidad de Bs. 48.199,39, elaborado el cheque a nombre de la trabajadora VICKY OSIRIS CASTILLO QUINTO; y el tercero y último pago para el día 15 de Octubre de 2014, elaborado el cheque a nombre de la ciudadana Gladys Sandoval, quien fue la experta contable que complemento el fallo en este asunto, por la cantidad de Bs. 3.780,00. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados y sentenciados en este expediente. En éste estado la Parte Actora, asistido en este acto por la Abogada identificada supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeudará concepto ni monto alguno por los conceptos sentenciados en este expediente, una vez que reciba los pagos acordados en su nombre en la presente acta.