De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que al folio 261 del presente asunto el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por sentencia dictada en fecha 09/08/2012, acordó la indexación o corrección monetaria, y los intereses de mora sobre la cantidad condenada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;por lo que este Juzgado al momento de recibir el presente asunto, lo que debió fue decretar la ejecución voluntaria tal y como fue ordenada por el Superior y no la designación del experto contable tal y como se evidencia del auto que corre inserto al folio 303 de la primera pieza principal; es por lo que quien Juzga, estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Artículo 334: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución...”

El encabezamiento de la norma parcialmente transcrita, no solo supone la potestad el juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino que expresa la obligación en que aquel se encuentra, de ser así.

Ahora bien, en el ámbito de las garantías constitucionales inherentes al proceso, una de las manifestaciones del debido proceso es la tutela del derecho a la defensa, contemplada en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la interpretación de dicho artículo, se desprende entonces que tanto el derecho a la defensa como el debido proceso, constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos, criterio que ha sido acogido por la jurisprudencia en forma pacífica y diuturna, cual lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades