En el día de hoy 30 de Julio de 2014, siendo las 08:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO MENDOZA, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 9.662.221, quien comparece asistido de la Abogada ARMINDA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.889.939, I.P.S.A. Nro. 48.897, todos arriba identificados. Por la demandada la entidad de trabajo “MULTIPLES DE FRICCIÓN, S.A.”, comparece la Abogada ZORAIMA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.729.407, I.P.S.A. Nro.30.795, arriba identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandada, tal como consta en pode judicial de dos (02) folios útiles que consigna en copia simple previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la entidad de trabajo “MULTIPLES DE FRICCIÓN, S.A.”, a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 100.000,00), para ser pagados el día de hoy a través de cheque elaborado a nombre del trabajador JOSÉ GREGORIO ROMERO MENDOZA; por la cantidad mediada, signado bajo el Nro. 95461531, fechado 23 de Julio de 2014, de la entidad financiera Banco Mercantil, Banco Universal, librado contra la cuenta corriente Nro. 0105 0077 01 1077999704. Se deja expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente. En éste estado la Parte Actora, asistido en este acto por la Abogada identificada supra, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeudará concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.