Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el ciudadano GEA RAFAEL CHACÍN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.598.979, quien compareció debidamente asistido del Abogado CARLOS GERMAN REYES CHACÍN, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.091.022, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 167.871, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 09 que desiste de la demanda.
Este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es la parte actora, en tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y que fue efectuado en una oportunidad procesal, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código.