República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria.
Valencia, 18 de junio de 2014
204º Y 155º



Asunto: DP31-L-2014-000041
Parte Actora: JOSE RAMON NIEVES TORRES
Parte Demandada: ALIMENTOS DEL CENTRO C.A.
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: DIFERENCIAS DE BENEFICIOS LABORALES


Visto el despacho saneador emanado de este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2014, a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:

““…Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos: … 1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado… 2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio… 5. La dirección del demandante y del demandado,…”.

Precisado lo anterior, es importante destacar que la dirección es una requisito formal en el libelo de la demanda, en este mismo orden, se observa que se omitió la dirección del accionante, por lo que, se le ordena a la parte demandante señalar de manera clara, exacta y sin ningún tipo de imprecisiones su dirección, indicado calle o avenida, número de casa o local, ciudad o pueblo, dato que es de suma importancia para cualquier pronunciamiento a que haya lugar en el presente expediente.

2.- De la revisión del libelo de demanda se desprende, que la parte actora solicita el pago de diferencias de horas extras, sin embargo las mismas no se encuentran claramente detalladas, es por lo que, la parte demandante debe discriminar en forma precisa y pormenorizada, los días, mes, año, en que cumplió con las horas extras tanto diurnas como nocturnas y la operación aritmética utilizada que arrojó como resultado los montos reclamados.” (Fin de la cita)

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.

Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase de forma excesiva alguno de los conceptos reclamados por no encontrarse claramente simplificados en el escrito libelar.

El actor en fecha 16 de junio de 2014, consigna escrito de subsanación del libelo de la demandada, en donde expresa que:

En cuanto al primer punto del despacho saneador librado el demandante indico el domicilio procesal solicitado, cumpliendo así con el mandato de este tribunal

En cuanto al punto segundo del despacho saneador, el mismo no fue subsanado por el demandante de forma correcta, ya que se le solicitó que la parte actora discriminar en forma precisa y pormenorizada, los días, mes, año, en que cumplió con las horas extras tanto diurnas como nocturnas y la operación aritmética utilizada que arrojó como resultado los montos reclamados, lo cual no se realizó en el escrito de subsanación, haciendo notar mediante cuadros los meses, la descripción del tipo de horas extras, la cantidad de horas extras y lo devengado, sin que indique el salario utilizado, el monto de recargo por las horas extra nocturnas o de cualquier otro tipo, es decir que no indica el día laborado en que a su decir se generó la hora extra, ni tampoco la operación aritmética utilidad para obtener la totalidad de la cantidad de dinero que se reclama, lo cual genera un estado de indefensión a la parte que se demanda, ya no tendría la certeza de cómo poder oponer su defensa con respecto a lo anteriormente indicado.



Como consecuencia de lo anteriormente expuesto es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara INADMISIBLE la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho. Y así se decide.
El Juez;

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


La Secretaria;

Abg. JUBELY FRANCO