REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria
La Victoria, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: DP31-L-2013-000258
Visto el escrito de reforma de la demanda, presentado por el apoderado judicial de la actora, en fecha 17 de junio de 2014, en donde solicita la medida preventiva de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad del ciudadano EFRAIN CLARET TABLANTE ALVAREZ, ubicado en la calle Ribas Dávila de la Ciudad de La Victoria estado Aragua Nº 130 y 134, y el auto de admisión tanto del escrito libelar como su reforma realizado en fecha 19 de junio del presente año, en donde ese Tribunal se reservo un lapso de tres (3) días hábiles para pronunciarse al respecto, y están dentro de dicho lapso lo realiza de la siguiente manera:
Las Medidas Preventivas se encuentran establecidas en el Libro Tercero, Titulo I, Capítulo I, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece dentro de sus disposiciones cuando procede dicha medida:
Art. 585: “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (negritas y subrayado del Tribunal)
En relación a lo anteriormente expuesto, este Tribunal pasa a considerar lo expuesto en el escrito de presentado por el apoderada demandada, se puede evidenciar, que al momento en que se solicita la medida cautelar se no se acompaña medio de prueba alguno que pueda constituir alguna presunción grave de que exista riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo se haga ilusoria.
Razón por la cual este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, DECLARA IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE ENEJENAR Y GRAVAR SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA EN LA PRESENTE CAUSA.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA,
JUBELY FRANCO
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