REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 04 de junio de 2014
204º y 155º

N° De Expediente: DP31-S-2014-000031
Parte Oferente: CONSTRUCTORA ANHER, S.A. GUARICO
Abogado Apoderado De La Parte Oferente: MAYRA GONZALES inpreabogado Nº 23.181
Parte Oferida: RUBEN CANELON titular de la cédula de identidad V- 5.455.404
Abogado De La Parte Oferida: MARIANITA GUTIERREZ inpreabogado Nº 58.818
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy 04 de junio de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecieron voluntariamente a la sede del tribunal por una parte el ciudadano Rubén Otilio Canelón, venezolano, mayor de edad, domiciliado en sabaneta, calle principal, casa no. 60, estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº .v-5.455.404, asistido por el abogado Marianita Gutiérrez, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad no. v- 4.266.279, inscrito en el inpre-abogado bajo el no.58.818, en su carácter de ex trabajador por una parte denominado para los efectos de la presente solicitud “OFERIDO”; y por la otra Henrique Alberto Faria Garcia, venezolano, mayor de edad, domiciliado en avenida libertador, edificio unidad técnica del este, piso 12, Chacao, caracas, distrito capital, titular de la cédula de identidad no. v-8.684.449, quien actuando en nombre y representación de la empresa constructora Anher, S.A. Guarico, inscrita inicialmente ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Guárico, bajo el no.40, tomo 1-a, en fecha 19 de enero de 1.994, carácter el mío que se evidencia de acta de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 13 de enero del 2005 e inscrita ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Guárico en fecha 30 de marzo del 2005, bajo el no. 45, tomo 04-a; posteriormente reformados sus estatutos, según se evidencia de acta de asamblea de fecha 20 de abril del 2006, acta ésta registrada bajo el no.8, tomo 07-a de fecha 10 de mayo del 2006; e inscrita posteriormente por ante el registro mercantil primero del estado Aragua, bajo el no. 6, tomo 41-a, de fecha 13 de junio del año 2006 y suficientemente facultado para este acto por los estatutos sociales de la misma en mi carácter de director de la sociedad mercantil, en su condición de oferente y asistido en este acto por la abogado Mayra Isabel Gonzalez Pérez, titular de la cédula de identidad no. v-3.374.363 inscrita en el inpre-abogado bajo el nº.23181, ante su competente autoridad acudimos para exponer: encontrándonos presentes las partes en la sede del tribunal, renunciamos a los lapsos de comparecencia y constituido el tribunal en audiencia conciliatoria por ministerio de la ley, el oferente pone a disposición del tribunal un (01) cheque no.33003588 emitido contra el banco nacional de crédito de fecha 30 de mayo del 2014, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) para ser entregado al ex trabajador Rubén Otilio Canelón por el concepto señalado en la presente solicitud. el tribunal hace el requerimiento al acreedor y le ofrece la cantidad expresada en el cheque arriba señalado; en este estado el acreedor rechaza el pago y toma la palabra la abogado Marianita Gutierrez quien expone en los siguientes términos: las razones por las cuales el acreedor niega recibir el pago son las siguientes: 1) por cuanto la cantidad que se había ofertado era de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.85.000,oo), y que considera que se le debería cancelar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) por la ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO (Discopatia Cervical: Hérnica Discal C4-C5, C5-C6, C6-C7. Y Discopatia Lumbar L3-L4, L-4-L5, Y L5-S1) certificada como DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE por el Instituto De Previsión Salud Y Seguridad Social (INPSASEL), de fecha 14 de septiembre de 2010, oficio nº 00331-10, por concepto de la enfermedad ocupacional. En este estado el OFERENTE asistido por la abogado Mayra González manifiesta haberle cancelado anticipadamente la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS.5.000,oo), mediante depósito en efectivo a la cuenta no.0191/0078/22/1178019015 del banco nacional de crédito, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (BS.5.000,oo) según planilla de depósito no.14345512, que en original presento en este acto para su reconocimiento y el resto, el OFERENTE niega y rechaza que se le adeude al OFERIDO la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO (Discopatia Cervical: Hérnica Discal C4-C5, C5-C6, C6-C7. Y Discopatia Lumbar L3-L4, L-4-L5, Y L5-S1) certificada como DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE por el Instituto De Previsión Salud Y Seguridad Social (INPSASEL), de fecha 14 de septiembre de 2010, oficio Nº 00331-10., en este acto el OFERENTE luego de haber realizado reciprocas conseciones con el OFERIDO, ofrece en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en dinero efectivo adicionales a la oferta realizada para dar alcanzar los medios alternos de resolución de conflictos y realizar la presente transacción, el OFERIDO reconoce en este acto el depósito efectuado a su cuenta por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), y el dinero recibido en efectivo y ambas partes proponen una transacción por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 87.000,oo) que el OFERIDO declara aceptar en este acto, por lo que el tribunal le hace entrega del cheque a Ruben Otilio Canelon, titular de la cédula de identidad No.v-5.455.404 y deja constancia en autos de la aceptación de un (01) cheque no.33003588 emitido contra el banco nacional de crédito de fecha 30 de mayo del 2014, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS.80.000,oo).- En tal sentido, el OFERIDO, le otorga a el OFRENTE un total y definitivo finiquito. en virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes con respecto a estos conceptos. finalmente ambas partes piden al tribunal se sirva, declarar suficiente buena y valida la oferta, dar por terminado el procedimiento y en consecuencia se sirva homologar la presente transacción y ordene el archivo del expediente.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

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LA PARTE DEMANDANTE

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LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

JUBELY FRANCO.