REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, jueves cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: DP31-L-2014-000032
PARTE ACTORA: MAYERLING COROMOTO GARCIA GALEA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.898.722, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil TRAKI ZPM PLUS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ABOGADOS JULIE MILAGROS ROSI GRIMAN, JOSE JESUS AMARO PEÑA y YULY MELERO MATERANO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-8.814.455, V-10.926.213 y V-9.681.933 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 38.414, 64.255, 68.276 respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
Hoy, jueves cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana MAYERLING COROMOTO GARCIA GALEA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.898.722, de este domicilio, debidamente asistida por la Procuradora Especial de los Trabajadores, abogada JENNIFER MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.088, y por la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil TRAKI ZPM PLUS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Ordáz, Estado Bolívar, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha el 06 de Julio de 2004, bajo el N° 80, Tomo: 27-A-Pro compareció la ciudadana Abg. JULIE MILAGROS ROSI GRIMAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.455 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.414. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr el ahorro de energías, recursos y evitar un proceso prolongado, y vista la mediación del ciudadano Juez, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual, se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.70.074,73), discriminados así: Antigüedad Art. 142 LOTTT: (109 días x 73,34 = Bs.7.994,06); Indemnización Art. 92 LOTTT (109 días x 73,34 = Bs.7.994,06); Intereses sobre Antigüedad ( Bs.547,59); Utilidades Fraccionadas vencidas 2010 (15 días x 59,34 = Bs.890,10); Utilidades vencidas 2011 (70 días x 59,34 = Bs.4.153,80); Utilidades Fraccionadas 2012 (46,66 días x 59,34 = Bs.2.768,80); Vacaciones vencidas año 2010-2011 (25 días x 59,34 = Bs.1.483,50); Bono Vacacional vencido año 2011 (15 días x 59,34 = Bs.890,10); Vacaciones Fraccionadas (22,88 días x 59,34 = Bs.1.357,70); Bono Vacacional Fraccionado (14,66 días x 59,34 =869,92); Bono Unico Especial (Bs.1.386,97); Salarios Caídos (518 días x 59,34 = Bs.30.738,12) y Bono Alimenticio (400 días x 22,50 = Bs.9.000,00), suma esta que arroja un total de SETENTA MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.70.074,73). SEGUNDA: En este estado la ciudadana MAYERLING COROMOTO GARCIA GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.898.722, de este domicilio, debidamente asistida por la Procuradora Especial de los Trabajadores, abogada JENNIFER MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.088, declara en este acto: que recibe el monto ofrecido por la parte demandada en el presente acto mediante un cheque identificado con el Nº 35863101, girado contra el Banco Banesco Banca Universal, de fecha 05-06-2014, a su nombre, cuya copia se anexa como parte integral de esta transacción, a su entera y cabal satisfacción y a su expresa solicitud; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que LA DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA y por lo tanto, nada le adeuda ésta a la misma, por lo que corresponde a los conceptos demandados y debidamente señalados en el libelo de la demanda. Ambas partes manifiestan a este Juzgado que aceptan y reconocen en todas y cada una de sus partes la presente transacción y que se tenga como Cosa Juzgada con todos los subsiguientes efectos legales en general, y en particular, a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, las partes solicitan al Ciudadano Juez que homologue en este acto la transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente Nº DP31-L-2014-000032 que cursa por ante este Tribunal. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por las partes por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, cinco (05) de junio del año dos mil catorce (2014). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
Abg. SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. JUBELY FRANCO
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