REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 11 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-016162
ASUNTO : NP01-R-2014-000041
PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA
Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha doce (12) de Febrero del año 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el ABG. JORGE CARDENAS MORA, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-016162, declaró Sin Lugar la solicitud de Desistimiento de la Querella interpuesta por el Profesional del Derecho José Díaz, en Audiencia de Juicio Oral y Publico celebrada en fecha 06-02-2014.
Contra ese fallo interpusieron recurso de apelación, en fecha 25/02/2014, los Profesionales del Derecho JOSÉ DÍAZ Y GERMAN SALAZAR LEÓN, en su condición de Defensores Privados del JULIO CESAR BRITO, evidenciándose que plantea su apelación establecida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Recibidas como fueron en data 07/05/2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Jueza Superior ABGA. ANA NATERA VALERA, que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en data de esta misma fecha, y constatado que presentó error en el cómputo, es por lo que en fecha 12-05-14, se devuelve el presente asunto a su Tribunal de origen a los fines de tramitar lo correspondiente.
Recibidas nuevamente las actuaciones en data 06-06-2014, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa privada técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables”, observándose que fue presentado en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida son de auto-, según, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.
De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO II
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los Profesionales JOSÉ DÍAZ Y GERMAN SALAZAR LEÓN, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ABG. JORGE CARDENAS MORA, quien en el Asunto Principal Nº NP01-P-2013-016162, declaró Sin Lugar la solicitud de Desistimiento de la Querella interpuesta por el Profesional del Derecho José Díaz, en Audiencia de Juicio Oral y Publico celebrada en fecha 06-02-2014.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal. Cúmplase.
TERCERO: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar la Fase Intermedia del asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-016162, al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta (Ponente)
ABG. ANA NATERA VALERA
La Jueza Superior,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.
El Jueza Superior,
ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO
La Secretaria
ABG. ROMINA TORO AFONSO.
ANV/YPJ/JEF/RTA/Anyi*