REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 13 de Junio de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006822
ASUNTO : NP01-R-2014-000118
PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha diez (10) de junio de 2014, la ciudadana Abogada Daysi Millán Zabala, Juez Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2014-006822, conforme a lo establecido en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, decretó como flagrante la aprehensión del ciudadano Víctor Julio Forero Meneses, por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documento Publico y Aprovechamiento de acto Falso Publico, previsto y sancionado en el artículos 319 y 322 ambos del Código Penal, asimismo modificó la Orden de Aprehensión en relación a la medida de coerción personal al imputado de marras, por una medida cautelar sustitutiva, específicamente la contenida en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó seguir por las reglas del procedimiento ordinario, declaró sin lugar la solicitud de Nulidad de las Actuaciones pedida por el defensor privado, declaró sin lugar la solicitud de libertad inmediata y declaró sin lugar la solicitud de entrega material del vehiculo y los demás bienes señalados.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Tercero de Control, precedentemente identificado, interpuso recurso de Apelación bajo la modalidad de Efecto Suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, la ABG. CECILIA ARAY, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-06-2014, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto y se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Ahora bien, aprecia esta Corte de Apelaciones, que la decisión cuestionada versa sobre el otorgamiento que realizó la A quo, de la orden de aprehensión en relación a la medida de coerción personal al ciudadano Víctor Julio Forero Meneses, por una medida cautelar sustitutiva, específicamente la contenida en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal (Arresto Domiciliario), motivos por lo cual, estima esta Corte de Apelaciones tramitar dicho recurso de apelación, como apelación de autos conforme a lo establecido 439 y siguientes de nuestra Norma Adjetiva Penal. Aclarada tal situación, y como quiera que, la jueza de Primera Instancia, suspendió el efecto de lo decidido, y el Fiscal fundamentó sus pretensiones y la acción recursiva de acuerdo a lo contenido en el artículo 430 de la Ley Adjetiva Penal, y siendo por otro lado, que la defensa privada hizo uso de su derecho a la contestación del mismo, se hace necesario –con la mayor celeridad procesal posible- seguir procesando el presente recurso a través del procedimiento previsto en el artículo 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal antes mencionado. Y así se establece.
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso que nos ocupa interpuesto por la ABG. CECILIA ARAY, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial-legitimado activo para proponerlo-, fue realizado por ante el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, que dictó la decisión por ser el tribunal natural de la causa signada con el N° NP01-P-2014-006822, observando esta Corte que, encuadra en lo previsto en el ordinal 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, modificó la Orden de Aprehensión en relación a la medida de coerción personal al ciudadano Víctor Julio Forero Meneses, por una medida cautelar sustitutiva, específicamente la contenida en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo cual, y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ABG. CECILIA ARAY, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
CAPITULO II
D I S P O S I T I V A

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por la ABG. CECILIA ARAY, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, en el asunto principal N° NP01-P-2014-006822, a cargo de la Abogada DAYSI MILLÁN ZABALA.

SEGUNDO: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Y así se establece.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta (Ponente)


ABG. ANA NATERA VALERA

La Jueza Superior,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.

El Jueza Superior,

ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO

La Secretaria


ABG. ROMINA TORO AFONSO.
ANV/YPJ/JEF/RTA/Anyi*