REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 03 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002989
ASUNTO : NK01-X-2014-000019
PONENTE : ABG. ANA NATERA VAELRA
Mediante acta de fecha 02 de mayo de 2014, la ciudadana Abg. Bárbara Lucero Saín, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2013-002989, contentivo del proceso penal que se sigue al acusado Jesús Benjamín Descenas, alegando la Jueza inhibida que, mantiene una relación de pareja y convivencia desde hace aproximadamente trece (13) años y tiene dos (02) hijas, con el Abg. Jesús Armando Palacios Navarro, quien actúa como defensor privado del acusado arriba mencionado, en razón de ello, se inhibió de conocer del mencionado asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en los supuestos previstos en el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En data veintisiete (27) de mayo de 2014, fue recibida en esta Instancia Superior la incidencia de marras, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como Ponente por el Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Jueza Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, procediéndose en igual fecha a dar entrada, anotar en el respectivo libro de entrada de causas y entregar a la Juez Ponente; por lo que, estando hoy dentro del lapso legal previsto, pasa este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:
CAPITULO I
C O M P E T E N C I A
Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad y de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Colegiado tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO
Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de inhibición inserta a los folios uno (01) y dos (02), que la Abogada Bárbara Lucero Saín, aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:
“Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente Asunto, en la que aparece como abogado privado del ciudadano JESUS BENJAMIN DESCENAS, el Abg. JESUS ARMANDO PALACIOS NAVARRO, quien acepto la defensa en fecha 22 de febrero del año 2013, por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, con quien mantengo una relación de pareja y convivencia desde hace aproximadamente trece años, con quien tengo dos hijas, es por lo que considero que existen circunstancias que afectarían mi imparcialidad en la presente causa al momento de decidir. Establece el artículo 89 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente; Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:1.- Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas” De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el Artículo 90 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y en todas aquellas donde aparezca como parte el Abg. JESUS ARMANDO PALACIOS NAVARRO, y de conformidad con las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, de conocer de la presente causa, de conformidad a lo que establece el Artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de la presente causa a un Tribunal distinto de Juicio, con el objeto de dar continuidad, tal como lo establece el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. En tal sentido es necesario mencionar que fui juramentada como juez provisorio en este Despacho a partir del día 24 de ABRIL del año 2014, y en lo sucesivo resolveré de igual manera sobre las causas donde se evidencie la participación como parte actuante del Abg. JESUS ARMANDO PALACIOS, por las razones antes expuestas. Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia”. Cursiva de esta Corte.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por la aludida Jueza en los supuestos contemplados en los numerales 4° y 8° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.
2. (OMISSIS)…;
3. (OMISSIS)…;
4. (OMISSIS)…;
5. (OMISSIS)…;
6. (OMISSIS)…;
7. (OMISSIS)…;
8. (OMISSIS)…;
“Artículo 90. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”
CAPITULO IV
MOTIVA DE LA ALZADA
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada observa que, la ciudadana Abogada Bárbara Lucero Saín, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su escrito de inhibición, se manifiesta impedida para conocer del asunto principal signado con el Nº NP01-P-2013-002989, alegando las causales previstas en el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que en el proceso penal ventilado en el asunto principal antes señalado, se desempeña como defensor privado el Abg. Jesús Armando Palacios Navarro, quien resulta ser su pareja desde hace aproximadamente trece (13) años y con quien tiene dos (02) hijas, por tal motivo considera que el conocer del asunto en estudio representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que esta Alzada Colegiada, a fin de emitir el pronunciamiento que corresponda a la luz de las disposiciones legales atinentes al presente asunto, las cuales cotejamos con lo relatado en el acta de inhibición, considera que los hechos planteados, alegados como impedimento por la Jueza del Tribunal Cuarto de Juicio, se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en los supuestos del numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar la inhibida que no puede conocer del asunto principal donde se encuentra como defensor privado el Profesional del Derecho con quien hace vida marital y tiene dos (02) hijas en común la Jueza Bárbara Lucero Saín, circunstancias estas que permiten a este Tribunal de Alzada conocer su cercanía sentimental por el vínculo de pareja que manifiesta tener ella y su pareja actual, lo que evidentemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver cualquier solicitud con respecto al asunto principal donde se encuentre involucrado el ciudadano Jesús Benjamín Descenas.
De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la Jueza Abogada Bárbara Lucero Saín, ya que sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y decidir en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2013-002989, como consecuencia del vínculo de pareja que la une al Defensor Privado Jesús Armando Palacios Navarro, motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso principal de esta incidencia de inhibición; por lo que en aras de una sana y justa administración de justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar con lugar la Inhibición planteada por la aludida jurisdicente, en base al contenido del artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem. Y así se resuelve.
Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y así se ordena.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Bárbara Lucero Saín, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2013-002989, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 89 del Código Adjetivo Penal concordado con los artículos 90 ejusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Ordena REMITIR el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la juez inhibida, para que tome debida nota de lo decidido mediante esta resolución judicial e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa principal, de acuerdo a lo previsto en la parte final del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.
La Jueza Superior Presidenta, Ponente
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Jueza Superior,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.
El Juez Superior,
ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO JIMÉNEZ.
La Secretaria,
ABG. ROMINA TORO AFONSO.
ANV/YPJ/JEFJ/RTA/Anyi*