REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 04 de junio 14
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007176
ASUNTO : NP01-R-2014-000025
JUEZA PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA


Mediante Sentencia Definitiva dictada en fecha cinco (05) de septiembre de 2013 y publicada en fecha diecisiete (17) de febrero del año 2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ABG. ANA ALEN GUATARAMA, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-007176, CONDENO a los ciudadanos EDUARDO JOSE AGUILERA MUJICA, JOSE GREGORIO SANABRIA LARA y ALBERTO JOSE ZARAGOZA PEREZ, a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1° en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1° en concordancia con los artículos 426 y 80 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, DESAPARACION FORZADA DE PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 181, literal “A” del Código Penal, VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal.

Contra ese fallo interpusieron recurso de apelación, en fecha 10/02/2014, los Profesionales del Derecho Juan Eliécer Ruiz, José Gregorio Suarez y Alideglys del Valle Mijares Díaz, actuando con el carácter de Defensores Privados evidenciándose que plantea su apelación establecida con fundamento en los artículos 2, 19, 26 y 49 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 443 y 444 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas como fueron en data 12-05-2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, se designó ponente a la Juez Abg. ANA NATERA VALERA, que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en esa misma fecha, y constatado que presentaba error en el número de piezas remitidas y en la foliatura, es por lo que en esa misma fecha se devuelve el presente asunto a su Tribunal de origen a los fines de tramitar lo correspondiente.

En data 19-05-14, se reciben las actuaciones en esta Alzada, devolviéndose nuevamente en data de esa misma fecha a su Tribunal de origen, a fin de corregir error en el señalamiento de las piezas.

En fecha 26-05-2014, se reciben nuevamente las actuaciones en esta Alzada Colegiada, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el Representante de la Defensa Privada Técnica-legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio doscientos setenta y cuatro (274) de esta incidencia; asimismo, se observa del escrito en referencia que, los impugnantes de autos indican las causales objetivas de impugnabilidad que a su entender, hacen posible conocer la denuncia puntualizada y además por tratarse ese pronunciamiento de una decisión recurrible, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar admisible, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por los Profesionales del Derecho Juan Eliécer Ruiz, José Gregorio Suarez y Alideglys del Valle Mijares Díaz. De igual modo, considera de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar la celebración de una audiencia oral, para que las partes comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite; razón por la cual, deberán librarse las notificaciones correspondientes. Y así se declara.

CAPITULO II
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en los artículos 2, 19, 26 y 49 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 443 y 444 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los Profesionales del Derecho Juan Eliécer Ruiz, José Gregorio Suárez y Alideglys del Valle Mijares Díaz, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha cinco (05) de septiembre de 2013 y publicada en fecha diecisiete (17) de febrero del año 2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ABG. ANA ALEN GUATARAMA, quien en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-007176, CONDENO a los ciudadanos EDUARDO JOSE AGUILERA MUJICA, JOSE GREGORIO SANABRIA LARA y ALBERTO JOSE ZARAGOZA PEREZ, a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1° en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1° en concordancia con los artículos 426 y 80 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, DESAPARACION FORZADA DE PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 181, literal “A” del Código Penal, VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal.


SEGUNDO: Se fija el día MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2014, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes y sus abogados comparezcan a debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación aquí admitido.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.


La Jueza Superior Presidenta, (Ponente)

ABG. ANA NATERA VALERA


La Jueza Superior,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH


El Juez Superior,


ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO

La Secretaria,


ABGA. ROMINA TORO AFONSO




ANV/YPJ/JEF/RTA/Anyi*