REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017906
ASUNTO : NP01-P-2013-017906
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 17-06-2014, se celebró la Audiencia Preliminar en las instalaciones de LA Dirección General de la Policía Socialista del estado Monagas, en virtud Jornada de descongestionamiento de causa a nivel nacional, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano FRANKLIN JOSE MEJIAS ALVAREZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
FRANKLIN JOSE MEJIAS ALVAREZ Titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.286.780, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yadira Josefina Álvarez (V) y de José Antonio Mejia (V), natural de Upata, estado Bolívar domiciliado en Sabana Grande, frente al modulo policial, Maturín .Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Se le atribuye al imputado DEIVIS JULIAN DIAZ, el hecho que en fecha 30 de Agosto del 2013, aproximadamente a las seis horas y cuarenta minutos de la mañana, encontrándome de servicio punto a pie, por el sector el Corozo de la carretera nacional Amarilis del Estado Monagas, en compañía del funcionario LUIS MARTINEZ, cuando observamos una multitud enardecida de personas, por lo que rápidamente nos acercamos a ellos, previa identificación como funcionarios policiales, es cuando fuimos abordados por un ciudadano quien se identifico como JOSE SALAS, manifestándonos que dos ciudadanos uno de ellos portando arma de fuego, lo habían despojado de su vehiculo clase moto, marca Keeway, Modelo Horse 150cc, Tipo Paseo, Placas AA4E58F, y la comunidad había retenido a uno de estos ciudadanos conjuntamente con el arma de fuego y una moto con que lo habían sometido, es cuando nos hacen entrega de un ciudadano, quien tiene las siguientes características de estatura mediana, contextura delgada, piel morena y vestía blue jeans, suéter de color azul oscuro, un arma de fuego, tipo escopetin, de fabricación rudimentaria, sin serial ni marca aparente, calibre 9 milímetro y un vehiculo clase moto, marca Bera, modelo Br150, Color Gris, tipo paseo, placas AH6R84D, manifestando el agraviado que este era una de las personas que lo habían robado (el arma de fuego y la moto recuperada son las que utilizaron dichos ciudadanos para despojarlo de su moto), quedando en resguardo…a las seis y cincuenta minutos de la mañana de esta misma fecha, se procedió a practicar la aprehensión del mismo, en vista de encontrarme dentro del lapso de conformidad al 234 del COPP..Le realizamos una revisión corporal de conformidad al articulo 191 del COPP, se le notifico que se realizaría una revisión corporal…sin lograr encontrarle nada en su poder, así mismo fue impuesto de sus derechos y quedo identificado como FRANKLIN JOSE MEJIAS ALVAREZ quedando a la orden de la Fiscalia Cuarta de esta Jurisdicción…En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSE MEJIAS ALVAREZ …así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE MEJIAS ALVAREZ Titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.286.780, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yadira Josefina Álvarez (V) y de José Antonio Mejia (V), natural de Upata, estado Bolívar domiciliado en Sabana Grande, frente al modulo policial, Maturín .Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal para ambos ciudadanos en perjuicio del ciudadano y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la LEY PARA EL DESARME DE CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES,, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito. Así se decide.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, señalados en el escrito acusatorio y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia, cediéndole el derecho a la Defensa de adherirse a la pruebas presentadas por el ministerio Público, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba. .
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado FRANKLIN JOSE MEJIAS ALVAREZ Titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.286.780, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yadira Josefina Álvarez (V) y de José Antonio Mejia (V), natural de Upata, estado Bolívar domiciliado en Sabana Grande, frente al modulo policial, Maturín .Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal para ambos ciudadanos en perjuicio del ciudadano y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la LEY PARA EL DESARME DE CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES,.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado FRANKLIN JOSE MEJIAS ALVAREZ Titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.286.780, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal para ambos ciudadanos en perjuicio del ciudadano y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la LEY PARA EL DESARME DE CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES,., por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario