REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001810
ASUNTO : NP01-P-2014-001810


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 28-05-2014, se celebró la Audiencia Preliminar en las instalaciones del Internando Judicial Penal del estado Monagas, en razón al plan cayapa, Judicial efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada LIZCAR ELVIRA FERNADEZ MEDINA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de la Acusada

LIZCAR ELVIRA FERNADEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.428 Venezolano, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha: 02-01-1975, natural de Maturín, estado Monagas, de Estado Civil: Soltera, profesión u oficio comerciante hija de Luzmila Medina (V) y de Santos Mercedes Fernández (V), residenciada Calle Piar, sector centro, casa sin número, queda al frente al restaurante el discolun, barrancas, municipio sotillo, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye a la imputada LIZCAR ELVIRA FERNADEZ MEDINA, el hecho que en fecha 13 del Mes de Febrero de 2014, tal como se desprende del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, en la cual dejaron constancia que en horas de la tarde se trasladaron hacia la población de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del estado Monagas, con la finalidad de proceder a darle inicio a la Orden de Allanamiento , numero NP01-P-2014-001673, de fecha 12-02-2014, emanada del tribunal sexto de Control estado Monagas, en compañaza de dos testigos de nombre SILVA MUÑOS ANGEL ELIUD Y LUINDER EDUARDO PLACERES LAREZ, una vez en el lugar fueron abordados por una ciudadana que se identifico como LIZCAR ELVIRA FERNANDEZ, indicando que era la propietaria del inmueble, informándole a la misma que dicho inmueble seria objeto de una revisión total, en cumplimiento de la solicitud emanada por el tribunal sexto de Control estado Monagas, así como también se le indico a los ciudadanos que figuran como testigos para que hicieran acto de presencia en la revisión del mismo, una vez efectuada la revisión, se observo enana esquina del segundo cuarto varias bolsas de tamaño mediano quien párale momento logro visualizar que estaban cubiertas en material sintético, color negro, contentivas en su interior de la presunta droga denominada Cocaína, al momento de ser contadas en compañía de los dos testigos, constataron que era la cantidad de 18 envoltorios , por lo cual realizaron la incautación de los envoltorios y procedieron a detener a la ciudadana LIZACR ELVIRA FERNANDEZ, y fue puesta a la Orden de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público del estado monagas. Al folio Dieciocho (18) corre inserta acta de Visita domiciliaria, suscrita por los funcionarios, Testigos y propietaria del inmueble, corren insertas actas reentrevistas suscrita por los ciudadanos SILVA MUÑOS ANGEL ELIUD Y LUINDER EDUARDO PLACERES LAREZ, quienes manifestaron haber estado en el allanamiento que se realizo en la calle Piar Sector Boulevard Municipio Sotillo del estado Monagas, donde observaron que los funcionarios policiales estando dentro del inmueble, localizaron en una esquina del segundo cuarto, varias bolsas de color negro y año contarlas tenia en su interior 18 envoltorios , de una droga conocida como perico, y alli estaba la dueña de la casa, la cual este tribunal la da por reproducidas. Alos folios Veinticuatro y Veinticinco, corren insertas actas de entrevistas de los ciudadanos Jorge Carpio y José Fernández, funcionarios policiales adscritos a la Policía Socialista del estado Monagas, quienes ratificaron en todo su contenido el procedimiento realizado en el inmueble ubicado en la Calle Piar Sector Boulevard Municipio Sotillo del estado Monagas, lugar donde se practico la orden de allanamiento o, emitida por el tribunal sexto de Control del Circuito Penal estado Monagas, tal como consta en Acta Policial suscrita por el funcionario Carlos Natera, cual corre inserta, riela experticia QUIMICA realizada a la sustancia presuntamente incautada a los imputados y la misma arrojó que era 10 gramos de Clorhidrato de Cocaína….” En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra de la ciudadana: LIZCAR ELVIRA FERNADEZ MEDINA así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma…

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra de la ciudadana LIZCAR ELVIRA FERNADEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.428 Venezolano, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha: 02-01-1975, natural de Maturín, estado Monagas, de Estado Civil: Soltera, profesión u oficio comerciante hija de Luzmila Medina (V) y de Santos Mercedes Fernández (V), residenciada Calle Piar, sector centro, casa sin número, queda al frente al restaurante el discolun, barrancas, municipio sotillo, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito, declarándose sin lugar la petición formulada por la defensa, relacionada a la sustitución de la medida privativa por una menos gravosa.. Así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la defensa el derecho de adherirse a las misas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas.
. Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana LIZCAR ELVIRA FERNADEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.428 Venezolano, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha: 02-01-1975, natural de Maturín, estado Monagas, de Estado Civil: Soltera, profesión u oficio comerciante hija de Luzmila Medina (V) y de Santos Mercedes Fernández (V), residenciada Calle Piar, sector centro, casa sin número, queda al frente al restaurante el discolun, barrancas, municipio sotillo, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la acusada LIZCAR ELVIRA FERNADEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.428 Venezolano, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha: 02-01-1975, natural de Maturín, estado Monagas, de Estado Civil: Soltera, profesión u oficio comerciante hija de Luzmila Medina (V) y de Santos Mercedes Fernández (V), residenciada Calle Piar, sector centro, casa sin número, queda al frente al restaurante el discolun, barrancas, municipio sotillo, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.





Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal, por solicitud expresa del fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del estado Monagas.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario