REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017760
ASUNTO : NP01-P-2013-017760
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado JUTHLIAN JOSE FUENTES LEON, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JUTHLIAN JOSE FUENTES LEON, Venezolano, edad 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.496, Hijo de Zaida León (v) y Juthlian Fuentes (v), Natural Cumana, Nacido en fecha 08 de Octubre de 1988, de profesión u oficio Obrero, Domiciliado en CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR INVASION DE LA PUENTE, MATURIN ESTADO MONAGAS.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
La exposición realizada por la FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL PÚBLICO, en apoyo a la Fiscal Décima Sexta: ABG. VIRGINIA ARAY, manifestó:…” Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano JUTHLIAN JOSE FUENTES LEON, por los hechos ocurridos en fecha 24/08/2014, cuando aproximadamente las 9:30 horas de la noche, la ciudadana ELBA DEL VALLE VALERA, victima del presente asunto, se encontraba en el Local Comercial LICORERIA YENIFER, ubicada en la Calle 02, Local 53, Los Guaros, Maturín Estado Monagas, en ese momento hacen acto de presencia en el referido lugar el imputado JUTHLIAN JOSE FUENTES LEON, portando Un (01) Arma de Fuego, con la cual sometió a la victima, amenazándolo de muerte mediante la implementación de la aludida arma de fuego, logra despojarla de dinero afecto producto de las ventas diarias, huyendo del sitio hacia una zona boscosa, siendo posteriormente aprehendidos por una comisión policial a quienes la victima puso al conocimiento de la situación a escasos minutos haber ocurrido los hechos y puestos a la orden del Ministerio Público, por todos el hechos antes narrado lo encuadra en el delito de por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulo 458 del Código Penal venezolano y POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana ELBA DEL VALLE VALERA. Asimismo esta representación fiscal solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y por ultimo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial decretada en su oportunidad…”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de acusado JUTHLIAN JOSE FUENTES LEON; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los articulo 458 del Código Penal venezolano y POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana ELBA DEL VALLE VALERA, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y los promovidos por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal y la promovida por la defensa privada en cuanto a la prueba de informe, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa en contra del imputado JUTHLIAN JOSE FUENTES LEON, por cuanto hasta el presente momento no han variado las circunstancias que generaron la misma.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JUTHLIAN JOSE FUENTES LEON; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los articulo 458 del Código Penal venezolano y POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana ELBA DEL VALLE VALERA, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente.
La Juez
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. DAGLENIS FUENTES VIVAS