REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 1 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006778
ASUNTO : NP01-P-2014-006778

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-006778, instruido en contra del ciudadano JOSE IGNACIO SEGOVIA CANCHI, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.267.962, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Trujillo, de fecha 04 de Marzo del 2004, por el delito HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. relacionado con el expediente NO INDICA, Así se evidencia que por ante este Tercero en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano JOSE IGNACIO SEGOVIA CANCHI, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.267.962, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal arriba identificado, quien esta recluido en la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL N° 77 PRIMERA COMPAÑÍA QUINTO PELOTON PEAJE TEJERO, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano antes mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 7, 9 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-6778, del ciudadano: JOSE IGNACIO SEGOVIA CANCHI, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.267.962, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Trujillo, de fecha 04 de Marzo del 2004, por el delito HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, relacionado con el expediente NO INDICA, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con el 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al COMANDANTE DE GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO REGIONAL N° 77 PRIMERA COMPAÑÍA QUINTO PELOTON PEAJE TEJERO, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Estado Trujillo y lo coloque a la orden del Tribunal Cuarto de Control del Estado Trujillo. Asi se decide.- Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. DAISY MILLAN
LA SECRETARIA