REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022433
ASUNTO : NP01-P-2013-022433
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por cuanto en fecha 06 de Junio de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al imputado: LUIS ALBERTO CAYASPO VALLENILLA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio oral y publico el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LUIS ALBERTO CAYASPO VALLENILLA venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 25/03/1981, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 123.538.125, nacido en fecha 08-04-1194, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de: BELKIS VALLENILLA (V) Y LUIS CAYASPO (V) domiciliado en Sector EL CAITUCO, EL FURRIAL de Maturín Estado Monagas.-
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
La Fiscalia 17° del Ministerio Público ABG. VIRGINIA RAY, ratificó íntegramente la acusación en contra del imputado: LUIS ALBERTO CAYASPO VALLENILLA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y articulo 218, ordinal 1 del Código Penal, y articulo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano JOHN GREGORIO AVILA ROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos se le atribuye al imputado de autos” …En fecha 23/11/2013 siendo las 10:00 a 10:30 horas de la mañana, el hoy imputado LUIS ALBERTO CAYASPO VALLENILA Apodado “Copete”, en compañía de unos sujetos de nombre VICENTE OLIVEROS, Apodado “El Panadero”, y DANIEL ALEJANDRO ALCALA Apodado “Amargura” hicieron acto de presencia portando armas de fuego, en la residencia ubicada en la Calle Centenario S/N Sector Brisas del Morichal, Maturín Estado Monagas, propiedad del ciudadano JHON GREGORY AVILA ROSALES y lo despojaron de su vehículo tipo motocicleta Marca Keeway 200 Placas AFTF1A Color Negro y se fueron los tres a bordo de la misma, y por miedo a que le hicieran algo a su persona o su familia no les dijo nada porque estaban armados, siendo que los funcionarios FREDDY FERMIN, RONNEL BRITO y ANTONIO AZOCAR inscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes tuvieron conocimiento a través del servicio de emergencia 171 fueron interceptados por el señalado ciudadano quien les manifestó lo acontecido ya que los mismos se trasladaron al referido sector, por cuanto el hoy imputado y el Apodado Amargura, momentos antes se habían apersonado en la residencia de la ciudadana YORGELYS DEL HERNANDEZ MARTINEZ en la Calle Centenario S/N Sector el Caituco del Furrial, portando armas de fuego, llamando a todos los miembros de su familia brujas, queriendo arremeter en contra de sus integridades físicas y a la vez le vociferan que los iban a matar y posteriormente se fueron del lugar. Una vez obtenida la información del despojo de la moto a la mencionada víctima, procedieron a la búsqueda de los sujetos agresores, con los datos aportados por la víctima, siendo avistados por la Calle Brisas del Morichal, sector el Caituco de El Furrial, a bordo del vehiculo tipo moto, procediendo la comisión policial a darles la voz de alto, no siendo acatada la orden, mas por el contrario efectuaron disparos a la comisión policial, viéndose los funcionarios en la imperiosa necesidad de repeler el ataque, resultando herido LUIS ALBERTO CAYASPO VALLENILA, a quien se le incauto un arma de fuego de fabricación casera, denominada “chopo” tipo escopetín.” por estos hechos la representación fiscal solicita la admisión de la acusación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y articulo 218, ordinal 1 del Código Penal, y articulo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano JOHN GREGORIO AVILA ROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO, la admisión de los medios probatorios ofrecidos, que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre el imputado por no haber variado las circunstancias que dieron origen dictar la misma, copias de las actuaciones y que se dicte el correspondiente auto se apertura a juicio.-
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia 17° del Ministerio Público ABG. VIRGINIA RAY, en contra del imputado: LUIS ALBERTO CAYASPO VALLENILLA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y articulo 218, ordinal 1 del Código Penal, y articulo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano JOHN GREGORIO AVILA ROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son la identificación de las victimas y de los imputados, una relación clara y precisa de la circunstancias del hecho atribuido a los imputados, los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la sustenten, los preceptos jurídicos aplicables a los delitos calificados, la indicación de la pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas y la solicitud de enjuiciamiento del ahora acusado, Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública por considerar que las mismas fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, manteniéndose incólume el principio de la comunidad de la prueba y se acuerdan las copias solicitadas por la representación fiscal 17° .-
OPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MIRIAM SALAZAR
Se declara sin lugar la solicitud de la defensa que no se admita la acusación y los medios de pruebas por considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se observa que las pruebas que se hayan obtenido de forma ilícita en contravención a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Penal, se acuerdan las copias de las actuaciones, se declara sin lugar la revisión de medida y se mantiene la medida privativa de libertad, se declara sin lugar las excepciones promovidas y solo se admiten los testimóniales promovidos por la defensa privada en su escrito de descargo por la necesidad y pertinencia de las mismas cursante en las actuaciones desde el folio 24 al 30 de nombres JHON GREGORY AVILA ROSALES, VETH FLORES REYES RAMIREZ, RAUL EDUARDO BURGOS HERNANDEZ.-
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MEDIDA DE COERCION
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario se acaba de admitir una acusación en su contra.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten todas las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico y las testimoniales de JHON GREGORY AVILA ROSALES, VETH FLORES REYES RAMIREZ, RAUL EDUARDO BURGOS HERNANDEZ promovidas por defensa privada en su escrito de promoción; Por considerar que fueron obtenidas de manera lícita, legal y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, de conformidad con los artículos, 13, 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal 17° del Ministerio Público para el imputado: LUIS ALBERTO CAYASPO VALLENILLA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y articulo 218, ordinal 1 del Código Penal, y articulo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano JOHN GREGORIO AVILA ROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO.-
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal;
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN ZABALA
EL Secretario de Sala
ABG.