REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000535
ASUNTO : NP01-P-2014-000535


Por cuanto en fecha 10 de Junio de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al imputado: PABLO JESUS GUZMAN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio oral y publico el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

PABLO JESUS GUZMAN Titular de la Cédula de identidad Nº V- 22.721.331, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Tania Maria vargas (V) y de Pablo Jesús Guzmán (V), de profesión Construcción, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 07-12-1994, domiciliado en la calle Principal El Ambiente, casa sin numero, al frente de la capillita, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0426-8848219.-


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

Fiscalia 17° del Ministerio Público ABG. VIRGINIA ARAY, ratificó íntegramente la acusación en contra del imputado: PABLO JESUS GUZMAN, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO EN ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto e el articulo 112 encabezamiento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones en prejuicio del ciudadano WILFREDO RAFAEL RODRIGUEZ y el estado Venezolano, por los hechos “…el día 19 de enero de 2014, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, por la avenida principal de los Guaritos de esta Ciudad, conjuntamente con otro sujeto no individualizado abordaron una unidad colectiva de la ruta seis Udo de esta Ciudad, portando uno de ellos un arma de fuego y bajo amenazas de muerte conminaron a las personas que iban a bordo de la unidad a entregar todas sus pertenencias al otro ciudadano no identificado y a pocos momentos de lo sucedido venia una unidad de la policía realizando labores de patrullaje por el mencionado sector, percatándose hoy la victima Wilfredo Rafael Rodríguez y haciéndole señas a los funcionarios e informándole de lo sucedido aborda la Unidad y específicamente frente de la Unidad Educativa José Ángel Meza Verde avistamos a uno de los ciudadanos con las mismas características aportadas por la victima, procediendo a darle la voz de alto y al realizarle la revisión corporal se le incauto un arma de fuego tipo escopeta, marca revolver marca colts, motivo por el cual se practico su aprehensión, trasladando el procedimiento en su totalidad a la sede de su Despacho donde se le comunico del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público de Guardia.….” por estos hechos esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO EN ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto e el articulo 112 encabezamiento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones en prejuicio del ciudadano WILFREDO RAFAEL RODRIGUEZ y el estado Venezolano. Igualmente solicito la admisión de los medios probatorios ofrecidos, que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre el imputado por no haber variado las circunstancias que dieron origen dictar la misma y por ultimo esta representación fiscal va a solicitar copias de las actuaciones y que se dicte el correspondiente auto se apertura a juicio.-

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de COAUTOR EN EL DELITO EN ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto e el articulo 112 encabezamiento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones en prejuicio del ciudadano WILFREDO RAFAEL RODRIGUEZ y el estado Venezolano, por considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son la identificación de las victimas y de los imputados, una relación clara y precisa de la circunstancias del hecho atribuido a los imputados, los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la sustenten, los preceptos jurídicos aplicables a los delitos calificados, la indicación de la pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas y la solicitud de enjuiciamiento del ahora acusado, Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública por considerar que las mismas fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, manteniéndose incólume el principio de la comunidad de la prueba.-

OPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Se declara sin lugar la solicitud de la defensa que no se admita la acusación por considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan las copias de las actuaciones, se declara sin lugar la revisión de medida y se mantiene la medida privativa de libertad.-

MEDIDA DE COERCION

Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario se acaba de admitir una acusación en su contra.-




PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten todas las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico por considerar que fueron obtenidas de manera lícita, legal y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, de conformidad al artículo 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el imputado: PABLO JESUS GUZMAN Titular de la Cédula de identidad Nº V- 22.721.331, por el delito de de COAUTOR EN EL DELITO EN ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto e el articulo 112 encabezamiento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones en prejuicio del ciudadano WILFREDO RAFAEL RODRIGUEZ y el estado Venezolano.-

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía 17° del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal;
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN

EL Secretario de Sala