REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-003913
ASUNTO : NP01-P-2014-003913

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por cuanto en fecha 10 de junio de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al imputados: EUCLIDES MANUEL WILLIANS ORTEGA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio oral y publico el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

EUCLIDES MANUEL WILLIANS ORTEGA, titular de la cédulas de identidad Nº 20.852.734, Venezolano, Natural de BARRANCAS estado MONAGAS, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 17-09-1990 de profesión u oficio: agricultor, de estado civil Soltero, Hijo de SANTA DEL CARMEN ORTEGA (V) y de GREGORIO WILLIAMS (D), y domiciliado: MUNICIPIO SOTILLO LOS BARRANCOS DE ORINOCO, SECTOR LOS BARRANCOS CALLE PRINCIPAL, Estado Monagas. Teléfono: NO POSEEDE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. JESUS PAUL NUÑEZ ratificó íntegramente la acusación en contra del imputado: EUCLIDES MANUEL WILLIANS ORTEGA, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO EN ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto e el articulo 111 encabezamiento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO RAMON SUBERO MARTINEZ, ENEIDA DEL CARMEN MARTINEZ, ASTRID CAROLINA MARTINEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos siguientes: ““En se misma fecha 19/03/2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante la señalada Institución Céntrense, el ciudadano PEDRO RAMON SUBERO MARTINEZ, quien resulto ser victima de la presente causa..manifestó que en ese mismo día, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, momentos en que se trasladaba del Sector los Barrancos de Barrancas, Municipio Sotillo, para su casa en su vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, olor Azul, Placas NAH-428, en compañía de sus adolescentes hijos, y las ciudadanas ENEIDA DEL CARMEN MARTINEZ y ASTRID CAROLINA MARTINEZ, quienes le habían pedido la cola, momento en que se encontraban a la altura de Barrancas, les salio un sujeto del monte y se paro en el medio de la via vestido con una chaqueta militar camuflajeada, un pantalón de color marrón y la cara tapada con una camisa de color rojo, apuntándolos con una escopeta y procedió a acercarse hasta el vehiculo y les manifestó que le dieran todo el dinero y que no le vieran la cara, por lo que empezaron a darle el dinero, y cuando se coloco por un lado del vehiculo arranco lo mas rápido la marcha de dicho vehiculo, y las dos ciudadanas empezaron a decir que ese era EUCLIDES…”….” por estos hechos esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO EN ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto e el articulo 111 encabezamiento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO RAMON SUBERO MARTINEZ, ENEIDA DEL CARMEN MARTINEZ, ASTRID CAROLINA MARTINEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO,. Igualmente solicito la admisión de los medios probatorios ofrecidos, que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre el imputado por no haber variado las circunstancias que dieron origen dictar la misma y por ultimo esta representación fiscal va a solicitar copias de las actuaciones y que se dicte el correspondiente auto se apertura a juicio.-

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de COAUTOR EN EL DELITO EN ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadano PEDRO RAMON SUBERO MARTINEZ, ENEIDA DEL CARMEN MARTINEZ, ASTRID CAROLINA MARTINEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto e el articulo 111 encabezamiento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones en perjuicio del Estado Venezolano para el imputado EUCLIDES MANUEL WILLIANS ORTEGA, por considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son la identificación de las victimas y del imputado, una relación clara y precisa de la circunstancias del hecho atribuido al imputado, los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la sustenten, los preceptos jurídicos aplicables a los delitos calificados, la indicación de la pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas y la solicitud de enjuiciamiento del ahora acusado, Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública por considerar que las mismas fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, manteniéndose incólume el principio de la comunidad de la prueba.-

OPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA

Se declara sin lugar la solicitud de que no se admita la acusación, por considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan las copias del asunto, se declara sin lugar la revisión de medida y se mantiene la medida privativa de libertad.

MEDIDA DE COERCION

Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario se acaba de admitir una acusación en su contra.-

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten todas las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico por considerar que fueron obtenidas de manera lícita, legal y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, de conformidad al artículo 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas por el principio de la comunidad de la prueba a favor del imputado todo en cuanto lo beneficie.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el imputado: EUCLIDES MANUEL WILLIANS ORTEGA, titular de la cédulas de identidad Nº 20.852.734, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO EN ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos PEDRO RAMON SUBERO MARTINEZ, ENEIDA DEL CARMEN MARTINEZ, ASTRID CAROLINA MARTINEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto e el articulo 111 encabezamiento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones en perjuicio del Estado Venezolano.-

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía 4° del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal;
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN

EL Secretario de Sala
Abg.